El siluro en España: dónde, cómo y con qué se pesca
Silurus glanis · temporada 2026 · comprobado el 18 de octubre de 2026
Cada comunidad tiene su orden, y lo que vale en Mequinenza no vale cien kilómetros más abajo. Aquí está, comunidad a comunidad, lo que dice cada una del siluro: si se devuelve, con qué cebo, cuántas cañas, si se puede de noche y en qué cotos, con su permiso del día.
Pregúntale a la normativa
Responde una IA solo con los datos que hemos comprobado en los boletines oficiales, y cita cada uno. Puede equivocarse: manda la orden oficial vigente.
Lo que vale para toda España
El siluro está en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en todo el territorio[1]
Silurus glanis (siluro) figura en el anexo del Real Decreto 630/2013, apartado Peces, sin ámbito territorial restringido (la nota final del anexo dice que, si no se especifica nada, se refiere a todo el territorio español). Canarias es el único caso con regla propia: ver el bloque de Canarias (disposición adicional tercera). Lo confirma la página del MITECO con el listado de peces del Catálogo (columna 'Ámbito de aplicación' vacía).
Catalogada una especie: prohibido devolverla al agua (artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013)[2]
Vale para siluro y carpa en todo el país salvo lo que digan las normas de cada comunidad dentro de su competencia de pesca. El texto no distingue entre pesca con muerte y sin muerte: cualquier ejemplar extraído de la naturaleza 'por cualquier procedimiento' no puede volver al medio natural. La prohibición solo puede dejarse sin efecto por investigación, salud o seguridad de las personas, con autorización previa. El Real Decreto es legislación básica del Estado (disposición final primera).
Catalogada una especie: prohibido usarla como cebo, viva o muerta, y también sus partes (artículo 7.4)[3]
En la pesca en aguas continentales queda prohibido usar como cebo, vivo o muerto, cualquier ejemplar de las especies del Catálogo o sus partes y derivados. Para siluro y carpa: ni un siluro ni una carpa (ni trozos) como cebo.
Catalogada una especie: prohibida la posesión, el transporte, el tráfico y el comercio de ejemplares vivos (artículo 7.1)[4]
La prohibición es sobre ejemplares vivos, sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse; se puede dejar sin efecto, con autorización administrativa, por investigación, salud o seguridad, o con fines de control o erradicación en el marco de estrategias, planes y campañas aprobados. Es la base de que no se pueda trasladar vivo un siluro o una carpa de un agua a otra.
Prohibido soltar peces en el medio natural sin autorización (artículo 54.5 bis de la Ley 42/2007)[5]
Prohibición general de soltar ejemplares de fauna alóctona o autóctona en el medio natural sin autorización; añadida por la Ley 7/2018. Aplica a cualquier traslado de siluros o carpas a otra agua.
Ley 7/2018: la pesca de una especie catalogada solo cabe en las zonas ocupadas antes de la Ley 42/2007 y delimitadas en un mapa publicado por la comunidad (artículo 64 ter)[6]
El artículo 64 ter de la Ley 42/2007 permite gestionar, controlar o erradicar con caza y pesca (en todas las modalidades, incluidas las de las federaciones deportivas) las especies catalogadas con aprovechamiento piscícola introducidas antes de la Ley 42/2007, solo dentro de las áreas que ocupaban antes de esa fecha y cuando los instrumentos de pesca de la comunidad lo recojan. La posibilidad de pescar queda supeditada a que la comunidad apruebe y publique en su boletín oficial la delimitación cartográfica de esa área. Fuera de esas zonas no se puede autorizar la pesca de la especie y la administración debe controlarla o erradicarla. Afecta a cualquier especie catalogada con aprovechamiento piscícola, no a una lista fija: cada comunidad decide cuáles (apartado 2). La ley no nombra siluro ni carpa.
Ley 7/2018, disposición transitoria segunda: mientras no haya mapa ni planes, cada comunidad puede autorizar la pesca de las especies con relevancia social o económica en zonas delimitadas[7]
Régimen transitorio hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión y la delimitación cartográfica del artículo 64 ter.2. Es la norma en la que se apoyan las comunidades que hoy autorizan pescar siluro o carpa; el detalle (dónde, cómo, con qué límites) está en la norma de cada comunidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16-03-2016 (recurso 396/2013): incluyó la carpa y la trucha arcoíris y anuló la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013[8]
La sentencia (publicada en el BOE de 17-06-2016) estimó en parte el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, SEO y AEMS-Ríos con Vida. Anuló: la exclusión del Catálogo de Cyprinus carpio y Oncorhynchus mykiss (entre otras), la disposición adicional quinta (cangrejo rojo y aruí), parte de la sexta.2 y la disposición transitoria segunda en su totalidad. Esa transitoria segunda era la que decía que las especies catalogadas con aprovechamiento piscícola o cinegético introducidas antes de la Ley 42/2007 podían gestionarse a través de la caza y la pesca y permitía poseer y transportar ejemplares sacrificados para autoconsumo; al anularse, ese texto dejó de estar en vigor, y la Ley 7/2018 construyó después el régimen del artículo 64 ter. Enlace oficial: BOE-A-2016-5901 (el texto integral en CENDOJ/poderjudicial.es no se ha consultado).
Por qué se hizo la Ley 7/2018: la sentencia dejó la pesca deportiva de las especies catalogadas solo posible en campañas de control[9]
La propia exposición de motivos de la Ley 7/2018 (BOE 21-07-2018, en vigor el 22-07-2018) explica que la reforma busca compatibilizar la lucha contra las invasoras con la pesca en las áreas ocupadas desde antiguo.
Normas estatales posteriores: ninguna cambia la situación del siluro ni de la carpa[10]
Después de la sentencia de 2016 el anexo del Real Decreto 630/2013 se ha modificado por el Real Decreto 216/2019, la Orden TED/1126/2020, la Orden TED/339/2023 y la Orden TED/452/2025 (en vigor desde el 13-05-2025). Se ha leído el texto de las cuatro en el BOE y ninguna menciona Silurus glanis ni Cyprinus carpio. Tampoco se ha encontrado en las fuentes oficiales consultadas ningún acuerdo de la Comisión Estatal que declare 'naturalizada' o descatalogue a una de las dos especies (mecanismo del artículo 64.3 y 64.4 de la Ley 42/2007): ausencia no probada, revisar antes de publicar.
¿Se puede devolver?
De un vistazo
| Comunidad | ¿Pescar? | ¿Devolver? | Cebo vivo | Cañas | De noche | Barca |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Álava / Araba | No[11] | — | — | — | — | — |
| Andalucíapendiente de revisar | No[12] | No se puede devolver[13] | Prohibido[14] | 2[15] | Prohibido[16] | Permitido[17] |
| Aragón | — | Según el tramo[18] | Prohibido[19] | 2[20] | Según el tramo[21] | Permitido[22] |
| Bizkaia | No[23] | No se puede devolver[24] | Prohibido[25] | 2[26] | Prohibido[27] | — |
| Canarias | — | — | — | — | — | — |
| Cantabria | No[28] | — | — | — | — | — |
| Castilla y Leónpendiente de revisar | Prohibido[29] | No se puede devolver[30] | Prohibido[31] | 2[32] | Prohibido[33] | Según el tramo[34] |
| Castilla-La Mancha | Prohibido[35] | No se puede devolver[36] | Prohibido[37] | 2[38] | Prohibido[39] | Según el tramo[40] |
| Cataluña | — | No se puede devolver[41] | Prohibido[42] | 2[43] | Según el tramo[44] | Permitido[45] |
| Comunidad de Madrid | — | No se puede devolver[46] | Prohibido[47] | 2[48] | Prohibido[49] | — |
| Comunitat Valenciana | — | No se puede devolver[50] | Prohibido[51] | — | Prohibido[52] | Según el tramo[53] |
| Extremadura | No figura como especie pescable[54] | No se puede devolver[55] | Según el tramo[56] | 3[57] | Según el tramo[58] | Según el tramo[59] |
| Galicia | Prohibido[60] | No se puede devolver[61] | Prohibido[62] | 1[63] | Prohibido[64] | — |
| Gipuzkoapendiente de revisar | No[65] | — | — | — | — | — |
| Illes Balears | No[66] | No se puede devolver[2] | Prohibido[67] | 2[68] | Prohibido[69] | Con autorización[70] |
| La Rioja | — | No se puede devolver[71] | Prohibido[72] | 2[73] | Prohibido[74] | Según el tramo[75] |
| Navarra | — | No se puede devolver[76] | Prohibido[77] | 2[78] | Prohibido[79] | Según el tramo[80] |
| Principado de Asturias | — | — | Prohibido[81] | — | Prohibido[82] | Según el tramo[83] |
| Región de Murcia | No figura en la orden[84] | — | Prohibido[85] | 2[86] | Prohibido[87] | Permitido[88] |
«—» es que la orden no lo dice o que no lo hemos podido comprobar con fuente oficial. No lo rellenamos a ojo.
Cotos y permisos del día
Coto deportivo Mar de Aragón[89]
Río Ebro, embalse de Mequinenza: del puente de Escatrón (A-222) a la presa de Mequinenza; Caspe, Chiprana, Sástago, Escatrón, Mequinenza · Zaragoza y Huesca · Aragón
Coto deportivo ciprinícola, categoría «Ciprinícola C&S» (captura y suelta voluntaria para siluro, carpa, black bass, lucioperca, etc.). 442 km de orilla, 2.000 permisos diarios.
Se puede devolver
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[90]
Permiso personal e intransferible de la FAPyC: online en https://fapyc.es/permisos-online y app FAPyC, o en centros de venta (Caspe: Caspe Fishing Shop, Absolut Baits, Lake Caspe Náutico, Bar Club Náutico, Rincón de la Barca, Visit Hotel; Mequinenza: Mequifish, SDP El Siluro, Fisherman's Friend; Chiprana, Sástago, Escatrón, Fayón, La Pobla de Massaluca).
Coto deportivo Mequinenza-Fayón[91]
Presa de Mequinenza (ambas márgenes), Segre (Granja d'Escarp / PK 316,2 N-211), Ebro hasta La Vall de Burs y desembocadura del Matarraña; Mequinenza, Fayón y Ribarroja lado aragonés · Zaragoza · Aragón
Coto deportivo ciprinícola, 62 km; el anexo VI dice «sin límite» de permisos y el plan anual 10.000 diarios; gestiona la FAPyC con SDP El Siluro (Mequinenza) y ADP La Reixaga (Fayón). Siluro todos los días de 6:00 a 23:00 h.
Se puede devolver
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[92]
Permiso FAPyC: online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o centros de venta: Mequinenza (Mequifish, Sociedad de Pesca El Siluro, Sabor Kebab Bar Café, Fisherman's Friend), Fayón (Welscamp Matarraña), La Pobla de Massaluca (Camping Port Massaluca), Caspe Fishing Shop.
Coto Social de Fraga[93]
Río Cinca, de «La Sirga» al puente de la AP-2 (6,7 km), Fraga · Huesca · Aragón
Coto social del Gobierno de Aragón, captura y suelta; 40 permisos; cebado prohibido; especies: barbo, gobio, tenca, piscardo, carpa, black bass. El siluro hay que sacrificarlo.
No se puede devolver
Permiso del día: 2,36 € (ribereño/federado) · 4,75 € (otros) · Tasa de permiso en cotos sociales 2026, tarifas 16.06.01 y 16.06.02.[94]
Solo online, con tarjeta, en la aplicación del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/usuario (hasta 5 permisos por solicitud; en cotos ciprinícolas se compra todo el año desde las 09:00 del 1 de enero). El permiso llega por correo, en digital o impreso.
ZPC EB-01 Embassament de Riba-roja i Flix (Riba-roja d'Ebre)[95]
Embalse de Riba-roja y Flix, río Ebro; siluro y carpa grande · Tarragona · Cataluña
Zona de pesca controlada de ciprínidos (permiso diario, semanal o anual); horario 24 h; área catalogada de siluro, carpa, black bass y lucioperca. El anual es solo para socios y socios ribereños.
No se puede devolver
Permiso del día: 4,95 € (tarifa general ciprínidos; semanal sin-dato) · Tarifa general de ZPC de ciprínidos: diario 4,95 €, federado 3,80 €, socio de la sociedad de pescadores 2,55 €; anual 30,50 € / 18,40 € / 9,80 €. En EB-01 existe además permiso semanal, cuyo precio no he encontrado en la web oficial (sin-dato). La página no da una tarifa específica de EB-01: confirmar en el trámite. Se requiere además licencia de pesca recreativa vigente.[96]
Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.
ZPC EB-02 Flix (Bombas del INI hasta límite del término de Flix)[97]
Río Ebro, Flix · Tarragona · Cataluña
Zona de pesca controlada; el tramo «Bombas del INI – límite de Flix» es área catalogada de siluro (anexo VI.e).
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he podido confirmar el tipo de permiso de EB-02 (el cuadro de tarifas publicado solo distingue salmónidos, intensivas y ciprínidos; EB-01 es ciprínidos: 4,95 € diario). El horario 24 h es solo de EB-01; en EB-02 rige el horario general.[96]
Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.
Cúber (embalse)[98]
Illes Balears
Gorg Blau (embalse)[98]
Illes Balears
Coto de pesca intensiva Embalse de El Villar[99]
Embalse de El Villar, Tricio · La Rioja · La Rioja
Coto intensivo de trucha arcoíris gestionado por la Federación Riojana de Pesca; abierto martes, sábados, domingos y festivos todo el año con descanso estival; captura y suelta de carpa, sin cebado; resto de exóticas, sacrificio inmediato. El art. 19.6.b cita la «balsa de El Villar en Tricio» entre las aguas con siluro; el anexo I regula el «Embalse de El Villar en Tricio» como coto: parece el mismo sitio, confirmar con la DG de Medio Natural.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · El precio lo fija el plan técnico/convenio con la Federación Riojana de Pesca; la orden no lo publica.[100]
Con la Federación Riojana de Pesca (entidad gestora del coto); direcciones de los cotos intensivos en gestión concesionada, en el Anexo I de la orden.
Tramos libres de captura y suelta del Ebro en Logroño y en la margen derecha del «Sotico» a la presa de Machín[101]
Ebro: Logroño (5,5 km, presa de las Norias a 200 m bajo el Iregua) y 17 km coincidentes con los tramos navarros de captura y suelta · La Rioja · La Rioja
Aguas libres, sin coto y sin permiso adicional (basta la licencia). Los ciprínidos autóctonos se devuelven; la carpa tiene captura y suelta voluntaria; el siluro hay que sacrificarlo.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No hay permiso diario: solo licencia de pesca de La Rioja.[101]
No requiere permiso de coto: licencia de pesca de La Rioja (y licencia de embarcación si se pesca desde barca).
Gobella (río Ebro)[102]
Ebro: puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda (3,6 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola: siluro y carpa pescables.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
El Marinal (río Ebro)[102]
Ebro, margen izquierda: inicio del Soto de Resa hasta el puente antiguo de San Adrián (11,8 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
La Barca (río Ebro)[102]
Ebro, margen izquierda: La Barca (Azagra) hasta el límite con La Rioja en la Boleta (2,9 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola; enlaza con el tramo riojano.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
Campiel (río Ebro)[102]
Ebro, margen izquierda: cortados de Campiel hasta la presa de Machín, Azagra (1,5 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
Barca Vieja (río Ebro, Tudela)[102]
Ebro, margen izquierda aguas abajo del puente de Tudela hasta el final del soto de Barca Vieja (0,9 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
La Peñica (río Ebro, Tudela)[104]
Ebro, margen derecha: 300 m aguas abajo de la desembocadura del Queiles hasta el final del paseo del Prado, Tudela (0,3 km, modificado en 2026) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola. Escenario reducido por la Resolución 108E/2026.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
Balsas y embalses escenario de la Región Ciprinícola (Barcelosa, Rada, Valdelafuente, Estanca de Corella, Estanquillas, Cintruénigo, Castejón, Peralta, Rinuevo, Morea)[102]
Balsas y embalses de la Ribera de Navarra · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Aguas cerradas con carpa; para el siluro la orden no precisa por escenario.
No se puede devolver
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[103]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
Comunidad a comunidad
Álava / Araba· temporada 2026-2027
- ¿Se puede pescar?
- No — El siluro no figura entre las especies pescables (art. 1.1) ni entre las exóticas invasoras cuya pesca se declara como control (art. 2.1). La orden dice que cualquier otra especie no es pescable en Álava.[11]
Licencia: Licencia autonómica de pesca fluvial del País Vasco (vale en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) más justificante de la tasa anual. Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024) y 3,79 € para menores de 16 años (dato de 2023). Importe de la sede de Gipuzkoa; la ficha de la sede de Álava no se pudo leer (carga con JavaScript). Confirmar la tasa vigente 2026.[105]
Andalucía· temporada 2026
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede pescar?
- No — El art. 2.1 limita la pesca a las especies que enumera y el siluro no está; el preámbulo lo define como especie exótica invasora 'no susceptible de aprovechamiento piscícola'. La captura (fortuita) no se puede devolver.[12]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — En Iznájar todos los siluros capturados deben extraerse y sacrificarse inmediatamente; en el resto de masas de agua, los ejemplares fortuitos de cualquier especie invasora fuera de las áreas delimitadas (el siluro no tiene ninguna) no pueden devolverse y deben sacrificarse; solo se permite transportar ejemplares muertos.[13]
- Especie invasora
- Sí — Especie exótica invasora (Catálogo Español) no susceptible de aprovechamiento piscícola. Aparece en la orden solo por Iznájar, con restricciones adicionales para pescar cualquier especie en ese embalse.[106]
- Cebo vivo
- Prohibido — Queda expresamente prohibido el empleo de peces como cebo. Cebos naturales autorizados: cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.[14]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — La prohibición de peces como cebo no distingue vivo o muerto, y además se prohíbe cualquier ejemplar de especie exótica invasora del Catálogo como cebo vivo o muerto.[14]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas en aguas no trucheras (una en aguas trucheras), con separación máxima de 10 m de orilla entre ambas; un solo sedal y un solo anzuelo por caña (artículo 9.1 corregido por BOJA 71 de 17-4-2023).[15]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil: una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Solo se exceptúan las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno según sus bases. En Iznájar y Cuevas de Almanzora se repite que solo se pesca entre salida y puesta del sol.[16]
- Desde barca
- Permitido — Las embarcaciones y artefactos flotantes (patos, piraguas, kayaks...) son medios auxiliares de pesca y requieren inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental (NIRA) y tasa anual; recargo de licencia: 15,61 EUR/año con motor y 11,37 EUR/año sin motor. Prohibidas luces artificiales, sonar o buscadores de peces en embarcaciones. En Iznájar: solo desde zonas habilitadas de orilla y desde embarcación con matrícula confinada en los 150 m frente a ellas; en Cuevas de Almanzora (2026): embarcación y patos sujetos a autorización de navegación y a estaciones de limpieza.[17]
Licencia: Licencia básica de pesca continental 2026: 8,14 EUR/año (se puede sacar por 1, 3 o 5 años). Recargo medio auxiliar con motor 15,61 EUR/año y sin motor 11,37 EUR/año. Licencia interautonómica: 25 EUR/año.[107]
Aragón· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — En el Ebro (eje principal), Mequinenza y Ribarroja lado aragonés, y en sus cotos deportivos, devolver el siluro está PERMITIDO (voluntario). Es OBLIGATORIO sacrificarlo en el Coto Social de Fraga y en cualquier agua fuera del anexo XII. Ver tramos.[18]
- Especie invasora
- Sí — Exótica invasora (Catálogo español). El plan solo permite pescarla de forma intencionada en las aguas del anexo XII, en captura y suelta voluntaria. Fuera de esas aguas está prohibida la captura intencionada y, si cae por accidente, hay que sacrificarla y retirarla del medio. Prohibido poseer o transportar ejemplares vivos y soltarlos en otras aguas (art. 36.1 y 38.2).[108]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido el pez vivo como cebo en todas las aguas (y el coto Mar de Aragón lo repite en su plan).[19]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Prohibido también el pez muerto, entero o en partes, como cebo (art. 3.1.d y 9.2). Tampoco vale ninguna especie exótica, viva o muerta (art. 3.2.m).[109]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas en acción de pesca en aguas ciprinícolas; cada caña un aparejo con máximo dos anzuelos. Distancia máxima entre pescador y cañas: 10 m (art. 3.5.a).[20]
- Pesca de noche
- Según el tramo — Regla general: solo de una hora antes del orto a una hora después del ocaso. Excepción en el coto Mequinenza-Fayón: la pesca de siluro es todos los días de 6:00 a 23:00 h. En el coto Mar de Aragón rige el horario general. No hay pesca de noche libre en ninguno.[21]
- Desde barca
- Permitido — Se puede pescar desde barca, kayak o pato si se ha presentado la declaración responsable de navegación ante la CHE y la navegación está permitida. Los patos cuentan como embarcación si así lo dice la CHE. En los cotos Mar de Aragón y Mequinenza-Fayón no se puede a menos de 400 m de la presa de Mequinenza. Distancia entre barcas y orilla: más de 50 m.[22]
- Veda
- Sin veda — En aguas ciprinícolas se pueden pescar las especies exóticas todo el año. Salvo vedados del anexo III y los canales Imperial/Tauste cuando están cortados.[110]
- Talla mínima
- Sin límite — El plan prohíbe fijar talla mínima o máxima para especies exóticas (art. 16 y 17).[111]
- Cupo
- Sin límite — Sin cupo para especies exóticas (art. 16).[111]
Tramos y masas de agua
- Río Ebro (eje principal) y embalses de Mequinenza y Ribarroja (lado aragonés): Se puede devolver. Anexo XII: aguas donde se autoriza la pesca del siluro «en régimen de captura y suelta voluntaria». Devolver es voluntario: también se puede sacrificar. Lo que se devuelve debe soltarse en el mismo lugar de captura (art. 36.2). En los cotos deportivos Mar de Aragón y Mequinenza-Fayón sus planes anuales 2026 repiten «CyS voluntaria».[18]
- Coto deportivo Mar de Aragón (Ebro: puente de Escatrón A-222 a presa de Mequinenza): Se puede devolver. Plan anual 2026 del coto: siluro, régimen extractivo, cupo «CyS voluntaria», sin talla mínima.[112]
- Coto deportivo Mequinenza-Fayón (presa de Mequinenza, Segre, Ebro hasta Matarraña/La Vall de Burs; Ribarroja aragonés): Se puede devolver. Plan anual 2026 del coto: siluro, régimen extractivo, cupo «CyS voluntaria».[113]
- Canales y acequias asociados al Ebro (Canal Imperial de Aragón, Canal de Tauste): Se puede devolver. Incluidos en el anexo XII. Ojo: el art. 27.4 veda la pesca en el Canal Imperial (Navarra–El Burgo de Ebro) y en el de Tauste (Navarra–Remolinos) los días en que los canales están cortados y sin agua circulante.[114]
- Río Cinca desde la confluencia con el Alcanadre hasta el Segre, SALVO el Coto Social de Fraga: Se puede devolver. Anexo XII: captura y suelta voluntaria en ese tramo del Cinca.[114]
- Coto Social de Fraga (Cinca, entre «La Sirga» y el puente de la AP-2): No se puede devolver. Excepción expresa del anexo XII: en el coto social de Fraga el siluro hay que sacrificarlo y eliminarlo del medio natural. Los demás peces del coto sí van de captura y suelta.[115]
- Cotos sociales en aguas ciprinícolas (hoy solo Fraga): No se puede devolver. Art. 28.4: en los cotos sociales declarados en aguas ciprinícolas es obligatorio sacrificar y eliminar escardino, rutilo, alburno y siluro.[116]
- Cualquier otra agua de Aragón (fuera del anexo XII): No se puede devolver. No se puede pescar siluro de forma intencionada. Si cae por accidente hay que sacrificarlo de inmediato y eliminarlo del medio natural; no se devuelve.[117]
- Vedado n.º 44: Ribarroja, desembocadura del Cinca (5 km, de la confluencia Cinca-Segre al PK 316,2 de la N-211): Sin dato. Vedado de pesca todo el año (anexo III): no se pesca ninguna especie. Se anota para no confundirlo con el tramo abierto de Mequinenza-Fayón.[118]
Licencia: Licencia autonómica de pesca (B1) del INAGA, validez 1 año. La web del INAGA aún muestra la tabla rotulada «Ejercicio 2020»: primera expedición/renovación electrónica 11,67 €, renovación postal 11,89 €, ventanilla 12,97 €. No he podido confirmar el importe de 2026 (las tasas se actualizan por ley cada año): tratar como orientativo. La licencia interautonómica de pesca cuesta fija 25 € al año y vale en las comunidades firmantes del convenio (Tasa 16, tarifa 08). Gratis para menores de 14 años y mayores de 65 residentes en Aragón (la interautonómica no tiene exención).[119]
Bizkaia· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- No — Figura en el Anexo I B, «especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas o encontrarse fuera de su área de distribución natural».[23]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — No se puede pescar. Si se captura por accidente hay que sacrificarlo y comunicarlo.[24]
- Especie invasora
- Sí — La orden lo clasifica como especie exótica con la pesca prohibida (no usa literalmente la palabra invasora para el siluro). Una captura accidental obliga a sacrificarlo, sea cual sea su talla, y a comunicar el lugar y el tamaño a la Sección de Caza y Pesca Continental.[24]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido con carácter general utilizar peces vivos o muertos como cebo. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[25]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Mismo artículo: peces vivos o muertos. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[25]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas por persona, al alcance de la mano. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[26]
- Pesca de noche
- Prohibido — En tramos libres y tramos de ciprínidos el horario es del orto al ocaso. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[27]
- Cebado
- Prohibido — Prohibido cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en concursos o campeonatos autorizados de ciprínidos y otros en captura y suelta, con autorización administrativa.[25]
- Veda
- Pesca prohibida todo el año[120]
- Talla mínima
- Sin talla — Sin talla en el Anexo I B (no es pescable).[120]
Licencia: Licencia autonómica del País Vasco más justificante de la tasa anual (art. 6 de la orden). Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024) y 3,79 € menores de 16 años (2023), en la sede de Gipuzkoa. La ficha de Bizkaia (ebizkaia) carga con JavaScript y no se pudo leer. Confirmar la tasa vigente 2026.[105]
Canarias
- Especie invasora
- En parte — El anexo del Real Decreto 630/2013 no pone 'Excepto Canarias' ni a siluro ni a carpa, de modo que están catalogadas también en Canarias. Pero la disposición adicional tercera dice que, en Canarias, los peces introducidos en infraestructuras de captación o almacenamiento de agua (presas, balsas...) no se consideran invasores, porque no hay masas de agua dulce permanentes de origen natural. Por tanto, en un embalse o balsa canario el artículo 7 (no devolver, no usar como cebo) no se aplicaría por esta vía; fuera de esas infraestructuras sí.[121]
Licencia: Las licencias de pesca en aguas continentales las expiden los Cabildos (Decreto 111/2002, art. 3.3). No se ha localizado el procedimiento de ningún Cabildo. La licencia que explica el Gobierno de Canarias es la de pesca marítima de recreo (Decreto 182/2004), que no vale para agua dulce.[122]
Cantabria· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- No — El siluro no figura en la lista de especies pescables del art. 1 (trucha arco-iris, salmón, trucha común, barbo, carpín, carpa, gobio, piscardo, black-bass y cangrejo señal).[28]
Licencia: Licencia de pesca fluvial de Cantabria, trámite «sujeto a tasas o precios públicos»; la ficha de la sede no publica el importe. Precio: sin-dato.[123]
Castilla y León· temporada 2026
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede pescar?
- Prohibido — Solo se puede pescar lo que la orden declara especie pescable (art. 1: trucha, hucho, barbos, bogas, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca, piscardo). El siluro no está en esa lista; la Ley 9/2013 dice que el resto son no pescables.[29]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — No puede devolverse al agua (art. 2.1 de la orden). La Ley 9/2013 dice que las EEI no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación de biodiversidad, y la orden lo establece. No se ha encontrado en estas normas una obligación expresa de sacrificar el pez.[30]
- Especie invasora
- Sí — Silurus glanis está en el Catálogo español de EEI. En Castilla y León los ejemplares de especies del Catálogo capturados durante la pesca no pueden devolverse al agua; solo la carpa y el black-bass tienen excepción (en las masas delimitadas).[124]
- Cebo vivo
- Prohibido — La Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León prohíbe en todas las aguas de la Comunidad el pez vivo como cebo.[31]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — El Reglamento de Pesca prohíbe el pez muerto como cebo en cualquier tipo de aguas (la única excepción es la pesca del cangrejo, con especies no invasoras).[125]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas por pescador en aguas no trucheras (una sola en aguas trucheras). Las cañas montadas y listas para usar que se tengan en la orilla cuentan como en uso.[32]
- Pesca de noche
- Prohibido — Con carácter general solo se puede pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. El Reglamento solo permite horario distinto en competiciones o eventos oficiales en escenarios deportivo-sociales de aguas no trucheras, con autorización (art. 41).[33]
- Desde barca
- Según el tramo — Con carácter general se permite pescar desde aparatos de flotación en aguas pescables embalsadas si lo autoriza el organismo de navegación y no lo prohíbe el plan de pesca del tramo (por ejemplo, en planes de pesca de cotos aparece "Pesca desde aparato de flotación: PROHIBIDO"). En ríos no se permite. La orden no dice nada sobre barcas de cebado.[34]
Licencia: La licencia de pesca autonómica (vigencia quinquenal) tiene la tasa bonificada al 100 % en 2026 y 2027 (hay que sacarla igual, es gratis). El precio de la licencia interautonómica y el de otras clases no figuran en esa página.[126]
Castilla-La Mancha· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Prohibido — Anexo I: el siluro figura con "Prohibida su pesca". No tiene lugares autorizados en el anexo III (que solo recoge cangrejo rojo, lucio, black bass, carpa, trucha arcoíris, percasol, gobio, lucioperca, alburno y pez gato negro).[35]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Si se pesca un siluro por accidente, su pesca fuera de los lugares establecidos para esa especie en el anexo III (no tiene ninguno) conlleva su sacrificio inmediato; solo se autoriza la posesión y transporte en muerto de las EEI pescadas en los lugares del anexo III.[36]
- Especie invasora
- Sí — Anexo I: Silurus glanis está en el grupo "Especies exóticas invasoras" con la especificación "Prohibida su pesca". También está declarado invasor por Orden de 14-01-2009 de la Consejería (cangrejo rojo, cangrejo señal y siluro), que aparece en la página oficial de normativa de pesca.[127]
- Cebo vivo
- Prohibido — Está prohibido usar peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo. En el embalse de Alarcón, Rosarito, Azutan y el Tajo (Puente del Arzobispo - Valdeverdeja) se prohíben además pez vivo y pez muerto, pellets y boilies de huevo y todo cebado no vegetal.[37]
- Pez muerto como cebo
- Según el tramo — Como cebo muerto la orden solo prohíbe las especies exóticas invasoras del anexo I (siluro y carpa lo son) y sus partes o derivados; no dice nada contra otros peces muertos con carácter general. Pero está prohibido todo pez muerto como cebo en Alarcón, Rosarito, Azutan y en el Tajo desde El Puente del Arzobispo hasta Valdeverdeja (Toledo).[37]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas tendidas a menos de 20 m entre si (una en aguas trucheras). La modalidad de carpfishing puede autorizarse con tres cañas. En las lagunas de Setiles y Honda: una sola caña.[38]
- Pesca de noche
- Prohibido — Regla general: prohibido pescar fuera de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (art. 32 Ley 1/1992). La Orden 21/2021 solo autoriza pesca de noche de barbos y carpa en concursos (y entrenamientos del mes previo a competiciones oficiales de la Federación), pedidos por entidades, en: Albacete (Júcar paraje La Marmota, Camarillas, Fuensanta, Almansa zona acotada), Ciudad Real (Torre de Abraham, Gasset, El Vicario, Vega del Jabalón, Vallehermoso, La Cabezuela, Tabla de la Yedra), Cuenca (Buendía, Alarcón, Contreras), Guadalajara (Entrepeñas, Buendía) y Toledo (La Portiña, Guajaraz). Un pescador particular no puede pescar de noche.[39]
- Desde barca
- Según el tramo — Se puede pescar desde embarcación según la normativa de aguas y el organismo de cuenca, con licencia de embarcación/aparatos flotantes (16,72 €). Los patos (flotadores individuales) no cuentan como embarcación. Prohibido en aguas trucheras y en tramos concretos.[40]
Licencia: Licencia de pesca 1 año: tasa 8,88 €; 5 años: 44,40 €; interautonómica de pesca 1 año: 25 €; residentes en Castilla-La Mancha: gratuita (0 €). Licencia de embarcación/aparatos flotantes 1 año: 16,72 € (no gratuita).[128]
Cataluña· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — En TODA Cataluña, incluido Riba-roja (EB-01): el siluro capturado se sacrifica en el momento de la captura, con independencia de su longitud; no se puede mantener vivo en rejón ni devolver al agua. Vale también en competiciones autorizadas y para captura accidental. Se permite poseer y transportar ejemplares muertos hasta el lugar de eliminación (compost, autoconsumo, contenedor o gestor autorizado).[41]
- Especie invasora
- Sí — Exótica invasora del Catálogo español (apartado 4.3, con asterisco). Solo se puede pescar de forma intencionada en las áreas del anexo VI.e (Ebro: Islas de Muselló–presa de Riba-roja, presa de Riba-roja–Mas del Capità en Segre-Cinca, Bombas del INI–límite de Flix; todo dentro de EB-01/EB-02) con fines de control. Fuera de ellas está prohibido pescarla de forma intencionada.[129]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido cualquier pez vivo como cebo (ley 22/2009, repetida en la Resolución).[42]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Prohibido el pez muerto de cualquier especie, restos y derivados.[42]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas en acción de pesca separadas menos de 10 m (una sola en aguas de salmónidos salvo embalses). Cebos naturales: máximo dos anzuelos en la misma línea. Plomo prohibido en todas las aguas continentales de Cataluña.[43]
- Pesca de noche
- Según el tramo — General: de una hora antes del orto a una hora después del ocaso; la pesca nocturna solo se autoriza en competiciones autorizadas. Excepción: en la zona de pesca controlada del Embassament de Riba-roja i Flix (EB-01) el horario hábil es de 00:00 a 24:00 h (permite pescar de noche).[44]
- Desde barca
- Permitido — Barcas, catamaranes, patos, kayaks y canoas en las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca (y salvo que el plan técnico diga lo contrario). Curricán solo en embalses de ciprínidos y en el tramo final del Ebro, máx. dos cañas por embarcación. El permiso de EB-01 vale solo para aguas catalanas, desde barca u orilla.[45]
- Veda
- Sin veda — Aguas con ciprínidos: todo el año.[130]
- Talla mínima
- Sin límite — No hay talla: se sacrifica con independencia de su longitud.[41]
Licencia: Licencia de pesca recreativa de superficie (vale para pesca continental y marítima desde tierra o barca): 1 día 3,25 €, 2 días 5,30 €, 15 días 11,75 €, 1 año 27,65 €, 2 años 44,65 €, 3 años 63,70 €, 4 años 75,40 €. Existe también la licencia «exclusivamente sin muerte» (1 año 20,20 €); como siluro y carpa deben sacrificarse (apartado 4.2), parece necesaria la general: confirmar con el Departamento antes de afirmarlo en la web. Gratis para menores de 18 y mayores de 65. Además hace falta el permiso de la ZPC. Para pescar en las aguas compartidas con Aragón (Ebro desde Mequinenza hasta Flix, Segre, Cinca) valen la licencia catalana o la aragonesa/interautonómica con reciprocidad.[131]
Comunidad de Madrid· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Cualquier ejemplar de una especie del Catálogo de EEI (el siluro lo es) extraído de la naturaleza no puede devolverse al medio natural. En los cotos y tramos de captura y suelta (CyS) esa modalidad solo vale para especies que no están en el Catálogo.[46]
- Especie invasora
- Sí — Silurus glanis está en el Catálogo español de EEI (RD 630/2013), y la orden madrileña dice que las especies del Catálogo extraídas de la naturaleza no pueden devolverse al medio natural.[132]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido como cebo el pez vivo o muerto (Anexo V), salvo autorización expresa de la Consejería. Además, el art. 23.3 prohíbe expresamente emplear como cebo vivo o muerto cualquier ejemplar de especies del Catálogo de EEI (siluro y carpa lo son).[47]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Anexo V (métodos y artes prohibidos en toda la Comunidad): el pez vivo o muerto como cebo, salvo autorización expresa de la Consejería. El art. 23.3 lo prohíbe expresamente para siluro y carpa.[133]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas en acción de pesca, al alcance de la mano y con una sola línea cada una (una caña en zona truchera). La Jarosa: dos cañas al alcance de la mano, un metro entre cañas.[48]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario para todas las aguas: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. Solo se puede autorizar otro horario en competiciones oficiales y eventos sociales de pesca recreativa (art. 20.10 y 21); en La Jarosa la nocturnidad solo existe en concursos de la Federación Madrileña.[49]
Licencia: Licencia autonómica de pesca de Madrid: 15 € (1 año), 25 € (2), 35 € (3), 44 € (4), 55 € (5); duplicado 5 €. Interautonómica de pesca: 25 € (un año). Para mayores de 65 no caduca.[134]
Comunitat Valenciana· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Prohibida la devolución al agua de los ejemplares capturados en toda la Comunitat Valenciana; en caso de captura se comunica lo antes posible a la Conselleria, también a través de los agentes medioambientales.[50]
- Especie invasora
- Sí — La orden lo trata expresamente por 'la constatación de la presencia de ejemplares del género Silurus sp'; además figura en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013).[50]
- Cebo vivo
- Prohibido — Con carácter general está prohibido el cebo de peces vivos o muertos (también cangrejos, huevas, anfibios, lombriz y asticot; lombriz y asticot solo se autorizan en aguas no trucheras). Solo en las desembocaduras al mar se permiten como cebo peces muertos adquiridos en comercios (sardina, boquerón, caballa, jurel).[51]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Con carácter general está prohibido el cebo de peces vivos o muertos (también cangrejos, huevas, anfibios, lombriz y asticot; lombriz y asticot solo se autorizan en aguas no trucheras). Solo en las desembocaduras al mar se permiten como cebo peces muertos adquiridos en comercios (sardina, boquerón, caballa, jurel).[51]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta; queda prohibida la pesca nocturna salvo la modalidad tradicional 'molinà' para la anguila (sin anzuelo) en aguas no trucheras o autorización expresa motivada.[52]
- Desde barca
- Según el tramo — El 'pato' solo puede usarse en embalses donde esté permitida la navegación (no en marjales ni en corrientes de agua salvo autorización). En los embalses con navegación prohibida está prohibida la pesca desde embarcación y con cualquier medio de flotación.[53]
Licencia: Licencia de pesca de recreo autonómica: 10,39 EUR (1 año) o 29,10 EUR (3 años); exentos menores de 14, mayores de 67, familias numerosas y monoparentales de categoría especial y perceptores de pensiones por incapacidad permanente; 50 % de bonificación para familia numerosa o monoparental de categoría general.[135]
Extremadura· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- No figura como especie pescable — El siluro está en la Tabla II del Anexo I (especies de carácter invasor 'en todos los casos'), no en la Tabla I de especies objeto de pesca. La orden no dice si se puede pescar dirigido; si dice que está prohibida la difusión de prácticas o eventos que promuevan el incumplimiento de la erradicación y que no se puede devolver nunca.[54]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Devolución a las aguas de procedencia prohibida en todas las aguas y siempre (Tabla II); la orden no prevé excepción para ningún tramo, embalse o coto. Los planes de los cotos revisados no la autorizan.[55]
- Especie invasora
- Sí — Especie de carácter invasor 'en todos los casos' (Tabla II, Anexo I). Se prohíbe con ejemplares vivos su posesión, transporte, tráfico y comercio, y su devolución viva a las aguas de procedencia. También está prohibida la difusión de prácticas o eventos que promuevan el incumplimiento de lo establecido para su erradicación. El 'clonk' (golpeador del agua) está excluido de las artes autorizadas.[136]
- Cebo vivo
- Según el tramo — Solo se permite pez vivo como cebo en aguas embalsadas artificialmente y únicamente ejemplares de tenca, acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura. En ríos no se permite pez continental como cebo. En los embalses de abastecimiento se prohíbe el cebado de las aguas. Algunos cotos prohíben el pez vivo (Piedra Aguda: 'Se prohíbe el uso de pez vivo').[56]
- Pez muerto como cebo
- En parte — En ríos está prohibido el empleo de peces continentales como carnaza o cebo natural 'en ninguna forma o estado' (vivo o muerto). Para embalses la orden no regula expresamente el pez muerto como cebo (solo cita la tenca viva), por lo que no se afirma que esté permitido.[56]
- Número de cañas
- 3 — Hasta tres cañas por persona, ocupando como máximo 10 metros de orilla y con un máximo de tres señuelos por caña; en aguas trucheras solo una. Distancia mínima de 10 m entre las cañas de los extremos de quien se incorpore a pescar (si lo pide quien ya pesca). Los cotos pueden fijar menos en su plan: Sierra Brava y Valdesalor 2 cañas, Plasencia 2, Cornalvo 3.[57]
- Pesca de noche
- Según el tramo — Horario general: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (art. 9.1). Horario libre (se puede pescar de noche) solo desde puesto fijo en los tramos del Anexo II 'Tramos con horario libre de pesca': Pantano de Orellana (tramo de la margen derecha entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio y el muro del Sevillano), Pantano de Alange (margen derecha, entre el vial de acceso al Cortijo de La Cumbre y el Cortijo de la Cumbre), Pantano de Alcántara (tramo del Puente Romano de Alconetar y tramo de Miraltajo) y Pantano de Puerto Peña o García Sola (ambas orillas del río Guadalupejo entre el muro del embalse de Valdecaballeros y la carretera EX-316). Fuera de esos tramos, y en los cotos sin régimen propio, rige el horario general. Las tiendas de campana y resguardos más grandes que los descritos en el art. 9.2 pueden considerarse acampada libre.[58]
- Desde barca
- Según el tramo — La orden general no prohíbe la pesca desde embarcación ni la regula salvo: motores de combustión parados durante concursos en escenarios concretos (art. 14.1) y obligación de cumplir los protocolos de desinfección de la confederación hidrográfica (art. 14.2). La navegación depende de los organismos de cuenca (Disp. adic. 1.a). Los cotos de embalse suelen decir 'Solo se permite la pesca desde orilla' (Sierra Brava, Cornalvo, Valuengo, Valdesalor, Guadiloba, Piedra Aguda, Plasencia) y Los Canchales prohíbe embarcación y patos todo el año.[59]
Licencia: Licencia de pesca de Extremadura gratuita para todas las personas, residan donde residan, desde el 5-8-2026 (nota de prensa de la Junta). Se solicita por ARADO o por declaración responsable (permite pescar desde que se presenta).[137]
Galicia· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Prohibido — El siluro no está entre las especies del Catálogo cuya pesca autoriza el art. 9.1. El art. 9.6 prohíbe pescar las demás especies del Catálogo. Los siluros capturados por accidente no se pueden devolver, ni poseer, ni transportar.[60]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Las capturas accidentales de especies invasoras no autorizadas están sometidas a la prohibición genérica de posesión, transporte o devolución al medio natural. La orden no dice cómo se retira el pez ni nombra al siluro.[61]
- Especie invasora
- Sí — Silurus glanis está en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013). La orden gallega prohíbe pescar las especies del Catálogo que no son las cuatro que autoriza (perca americana, carpa y los dos cangrejos).[132]
- Cebo vivo
- Prohibido — La Ley 2/2021 de pesca continental de Galicia prohíbe en todas las aguas continentales emplear peces vivos o muertos, enteros o en trozos (como cebo). Vale para cualquier especie.[62]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Igual que el cebo vivo: el art. 35.1.b).vi de la Ley 2/2021 prohíbe peces vivos o muertos, enteros o en trozos. Además, es infracción pescar con peces vivos o muertos como cebo (art. 73 k).[138]
- Número de cañas
- 1 — Regla general: una caña por persona, a menos de 3 m del pescador. Aplica aunque el siluro no sea pescable; se deja por completitud.[63]
- Pesca de noche
- Prohibido — Solo se puede pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso (horas de MeteoGalicia). Diez minutos antes y después los aparejos deben estar recogidos. La Ley 2/2021 (art. 17.2) prohíbe con carácter general la pesca nocturna.[64]
Licencia: Licencia autonómica de pesca clase A (anual, 18 a 65 años): 20,35 €. Licencia interautonómica de pesca: 25 €. Gratuita para menores de edad, mayores de 65 y personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Pescar desde embarcación o artefacto flotante lleva además licencia especial y recargo.[139]
Gipuzkoa· temporada 2026-2027
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede pescar?
- No — El siluro no está entre las especies pescables (art. 4) ni entre las exóticas invasoras pescables en el embalse de Urkulu (art. 12). La orden prohíbe con carácter general capturar especies piscícolas exóticas invasoras salvo en los casos que ella regula.[65]
Licencia: Licencia autonómica de pesca fluvial del País Vasco (en papel o en NIK Cartera Digital) más justificante de la tasa anual y el pase diario (art. 2.1). Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024); menores de 16 años 3,79 € (2023). Confirmar la tasa vigente 2026.[105]
Illes Balears· temporada Sin orden anual de vedas de pesca fluvial localizada: la Ley 6/2006 (art. 85) dice que la consejería debe aprobar una orden de pesca fluvial con períodos hábiles y máximo de capturas, pero en la web del Consell de Mallorca no figura ninguna publicada (solo la Ley, el Decreto 71/2004, la resolución de 2018 sobre la carpa y la del cangrejo azul 2026-2030). Art. 105: se prohíbe pescar en época de veda, que fija el reglamento por especie, y se puede pescar todo el año las especies sin veda. En Cúber y Gorg Blau la veda de la carpa quedó sin efecto en 2018.
- ¿Se puede pescar?
- No — El siluro no figura en el anexo II del Decreto 71/2004 (especies objeto de pesca fluvial en Illes Balears: anguila, trucha arcoíris, carpa, lucio, lubina, lisas, dorada, herrera, palomida, verderol, lenguados, sargo, mojarra, cangrejo americano y pequeños crustáceos para cebo). La Ley 6/2006 art. 111.1 tipifica como infracción leve 'Pescar especies no autorizadas, no específicamente protegidas' y el art. 111.13 'No devolver inmediatamente a las aguas las piezas capturadas ... de especies no declaradas objeto de pesca'. REVISAR con el Servei de Caça i Pesca Fluvial del Consell de Mallorca: choca con el artículo 7.3 estatal y no se ha encontrado norma balear específica sobre el siluro.[66]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Regla estatal básica (art. 7.3). No se ha encontrado norma balear específica sobre el siluro; la Ley 6/2006 (art. 111.13) manda devolver las piezas de especies no declaradas objeto de pesca, lo que contradice la regla estatal: confirmar con el Consell antes de afirmarlo en una página pública.[2]
- Especie invasora
- Sí — Catalogado en todo el territorio español (Real Decreto 630/2013, anexo); Baleares no tiene excepción en su fila.[1]
- Cebo vivo
- Prohibido — Los peces vivos como cebo están prohibidos en la pesca fluvial balear (la excepción de ciprínidos se refiere a echar cebo, no al pez vivo). Además, el siluro no puede usarse como cebo (art. 7.4 estatal).[67]
- Pez muerto como cebo
- En parte — No se ha encontrado en la Ley 6/2006 una regla sobre pez muerto como cebo. Si está prohibido, por el Catálogo, usar un siluro (o carpa) muerto o sus partes como cebo. Para otros peces muertos: sin-dato.[3]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas a la vez, al alcance de la mano (separación inferior a dos metros) y tres anzuelos por sedal. Regla general de la pesca fluvial con caña en Baleares.[68]
- Pesca de noche
- Prohibido — Solo se puede pescar entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta; la prohibición admite 'las excepciones previstas en esta ley' (por ejemplo autorizaciones excepcionales de control del art. 97). Los cotos de Cúber y Gorg Blau pueden fijar condiciones en el permiso: sin-dato.[69]
- Desde barca
- Con autorización — El uso de embarcaciones requiere autorización específica previa de la consejería competente y la embarcación debe estar inscrita y matriculada para la pesca fluvial; está reservado a profesionales en los casos de prácticas y aparatos tradicionales. Cebar desde embarcación: sin-dato.[70]
Licencia: Documento personal e intransferible, válido un año; hay que llevarla encima junto al documento de identidad (y el permiso del coto, si es coto). Están exentos de la tasa de la licencia y de los permisos los pensionistas, mayores de 65 años y menores de 14. En Mallorca se tramita en el Consell (Servei de Caça i Pesca Fluvial).[140]
La Rioja· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Sacrificio inmediato de todas las capturas. Única excepción: campeonatos o pruebas deportivas autorizadas, donde puede autorizarse la captura y suelta.[71]
- Especie invasora
- Sí — Exótica invasora (Catálogo español). Objeto de control mediante pesca solo en el Ebro, sus términos municipales ribereños y la balsa de El Villar (art. 19.6.b). Prohibido tenerlo vivo, transportarlo o comerciarlo.[141]
- Cebo vivo
- Prohibido — Pez vivo o muerto como cebo prohibido (solo se admite pez muerto de especies no invasoras para el cangrejo).[72]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Mismo artículo: prohibido pez muerto como cebo para pescar peces.[72]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas como máximo en aguas ciprinícolas (una en aguas trucheras). Cebos naturales: máx. dos anzuelos.[73]
- Pesca de noche
- Prohibido — En aguas ciprinícolas el horario hábil es de una hora antes del orto a una hora después del ocaso (almanaque). La orden no prevé pesca nocturna.[74]
- Desde barca
- Según el tramo — Solo en el río Ebro (barcas con declaración responsable/permiso de navegación de la CHE y licencia de pesca de embarcación de la DG de Medio Natural; los patos, solo en el Ebro, no necesitan licencia de embarcación). Prohibida en la Reserva de los Sotos de Alfaro (500 m a cada lado del mirador).[75]
- Veda
- Sin veda — Aguas ciprinícolas: todo el año.[142]
Tramos y masas de agua
- Río Ebro y aguas de los términos municipales que atraviesa o limita en La Rioja; balsa de El Villar (Tricio): No se puede devolver. Única zona donde se puede pescar siluro. Sacrificio inmediato; prohibido poseerlo, transportarlo o comerciar con él vivo.[143]
- Competiciones o pruebas deportivas autorizadas: Se puede devolver. Excepcionalmente la Administración puede autorizar captura y suelta durante campeonatos o pruebas deportivas.[71]
- Cualquier otra agua de La Rioja (captura accidental): No se puede devolver. Se sacrifica de inmediato, pero queda prohibido tenerlo, transportarlo o comerciar con él, vivo o muerto.[144]
Licencia: Licencia de pesca de clase única válida un año: 13,64 €; cinco años: 61,67 €. Para la primera licencia hace falta el examen del pescador (certificado de habilitación 7,80 €) salvo las exenciones del art. 9.2. Para pescar desde barca en el Ebro hace falta además licencia de embarcación.[145]
Principado de Asturias· temporada 2026
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido el pez vivo como cebo, de forma general. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[81]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario para «trucha y otras especies» por meses (por ejemplo, junio de 7:00 a 23:00). Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[82]
- Desde barca
- Según el tramo — Solo se permite pescar desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva (La Granda, San Andrés/Aboño y Trasona). El pato se permite en los embalses, sin pasar por zonas vedadas. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[83]
- Cebado
- Prohibido — Se prohíbe cebar las aguas. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[81]
- Cupo
- Sin cupo — «Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo». Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[150]
Licencia: Licencia de pesca del Principado: vigencia de 1 a 5 años según la tasa que se abone; se obtiene en el Negociado de Pesca (Oviedo) o en la sede electrónica de asturias.es. Para pescar en cotos se necesita además el permiso del coto. Importe: sin-dato (la página no lo publica).[151]
Región de Murcia· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- No figura en la orden — El siluro no aparece en ninguna parte del texto de la Orden 2026 (ni entre las especies pescables, arts. 2 y 3, ni entre las exóticas no pescables, art. 4). La orden solo declara aprovechables las del art. 2 y las exóticas invasoras del art. 3 (lucioperca, lucio, black-bass, carpa, cangrejo rojo, trucha arcoíris).[84]
- Especie invasora
- Sí — Especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013). La orden de Murcia no la nombra, pero su art. 7.3 y 13.e prohíben usar como cebo cualquier especie exótica invasora.[152]
- Cebo vivo
- Prohibido — Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo. Se prohíbe también el recebado de las aguas antes o durante la pesca (salvo competiciones y entrenamientos).[85]
- Pez muerto como cebo
- En parte — Está prohibido usar como cebo, vivo o muerto, cualquier ejemplar de especie exótica invasora (la carpa y el siluro lo son) o sus partes y derivados. La orden no dice nada sobre pez muerto de especies no invasoras.[85]
- Número de cañas
- 2 — Solo dos cañas al alcance de la mano y dos anzuelos por aparejo en cada una. Prohibido pescar con caña a menos de 50 m de presas o embalses de hormigón y de pasos o escalas de peces.[86]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta, todos los días del año fuera de los vedados del Anexo IV. Solo pueden autorizarse fuera de horario, incluida la noche, las competiciones oficiales reconocidas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia.[87]
- Desde barca
- Permitido — Para pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes hace falta la matrícula facilitada por la Sección de Caza y Pesca Fluvial, la licencia de pesca fluvial de la Región y los seguros. Si la Confederación Hidrográfica del Segura declara una masa de agua en riesgo de mejillón cebra, rige lo que disponga el organismo de cuenca.[88]
Licencia: Licencia de pesca fluvial de Clase P (única, válida para aguas continentales): 10 EUR/año; los residentes en la Región con empadronamiento tienen bonificación del 80 % (2 EUR); gratis para jubilados y menores. Precio según la Ley 3/2025 de Presupuestos de Murcia.[153]
Preguntas frecuentes
¿Se puede devolver el siluro en Aragón?▾
Según el tramo: En el Ebro (eje principal), Mequinenza y Ribarroja lado aragonés, y en sus cotos deportivos, devolver el siluro está PERMITIDO (voluntario). Es OBLIGATORIO sacrificarlo en el Coto Social de Fraga y en cualquier agua fuera del anexo XII. Ver tramos. Fuente: Anexo XII, apartado «Siluro (Silurus glanis)» (https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430126750404), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Bizkaia?▾
No se puede devolver: No se puede pescar. Si se captura por accidente hay que sacrificarlo y comunicarlo. Fuente: Anexo I, B), nota (3) (https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2026/03/31/I-390_cas.pdf), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Castilla-La Mancha?▾
No se puede devolver: Si se pesca un siluro por accidente, su pesca fuera de los lugares establecidos para esa especie en el anexo III (no tiene ninguno) conlleva su sacrificio inmediato; solo se autoriza la posesión y transporte en muerto de las EEI pescadas en los lugares del anexo III. Fuente: Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 5.3 (https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/02/12/pdf/2026_760.pdf&tipo=rutaDocm), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Cataluña?▾
No se puede devolver: En TODA Cataluña, incluido Riba-roja (EB-01): el siluro capturado se sacrifica en el momento de la captura, con independencia de su longitud; no se puede mantener vivo en rejón ni devolver al agua. Vale también en competiciones autorizadas y para captura accidental. Se permite poseer y transportar ejemplares muertos hasta el lugar de eliminación (compost, autoconsumo, contenedor o gestor autorizado). Fuente: Apartado 4.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589) (https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=2142945&type=01), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Comunidad de Madrid?▾
No se puede devolver: Cualquier ejemplar de una especie del Catálogo de EEI (el siluro lo es) extraído de la naturaleza no puede devolverse al medio natural. En los cotos y tramos de captura y suelta (CyS) esa modalidad solo vale para especies que no están en el Catálogo. Fuente: Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 25.6 (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/09/BOCM-20260409-43.PDF), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Comunitat Valenciana?▾
No se puede devolver: Prohibida la devolución al agua de los ejemplares capturados en toda la Comunitat Valenciana; en caso de captura se comunica lo antes posible a la Conselleria, también a través de los agentes medioambientales. Fuente: Orden 30/2016, Disposicion adicional segunda (Siluro) (https://mediambient.gva.es/documents/20551003/173798778/2016-11-11_Orden+Periodos+habiles+pesca.pdf/65067b4d-2eea-e4eb-e8e7-cb5e605f0643?t=1669979779974), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Extremadura?▾
No se puede devolver: Devolución a las aguas de procedencia prohibida en todas las aguas y siempre (Tabla II); la orden no prevé excepción para ningún tramo, embalse o coto. Los planes de los cotos revisados no la autorizan. Fuente: Orden de 7-11-2022, art. 5.3 (y Anexo I, Tabla II) (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2200o/22050204.pdf), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Galicia?▾
No se puede devolver: Las capturas accidentales de especies invasoras no autorizadas están sometidas a la prohibición genérica de posesión, transporte o devolución al medio natural. La orden no dice cómo se retira el pez ni nombra al siluro. Fuente: Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.6 (segundo parrafo) (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251222/AnuncioG0760-111225-0005_es.html), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Illes Balears?▾
No se puede devolver: Regla estatal básica (art. 7.3). No se ha encontrado norma balear específica sobre el siluro; la Ley 6/2006 (art. 111.13) manda devolver las piezas de especies no declaradas objeto de pesca, lo que contradice la regla estatal: confirmar con el Consell antes de afirmarlo en una página pública. Fuente: Artículo 7, apartado 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en La Rioja?▾
No se puede devolver: Sacrificio inmediato de todas las capturas. Única excepción: campeonatos o pruebas deportivas autorizadas, donde puede autorizarse la captura y suelta. Fuente: Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.3 (https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=39079201-1-PDF-575553-X), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver el siluro en Navarra?▾
No se puede devolver: Sacrificio obligatorio en el momento de la captura en toda Navarra. En competiciones oficiales el sacrificio se aplica al terminar la prueba. En aguas libres de captura y suelta se exceptúan de la devolución las capturas de sacrificio obligatorio (art. 9.2). Fuente: Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 6.1.a) (capturas a sacrificar) (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/72/15), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Mar de Aragón?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso personal e intransferible de la FAPyC: online en https://fapyc.es/permisos-online y app FAPyC, o en centros de venta (Caspe: Caspe Fishing Shop, Absolut Baits, Lake Caspe Náutico, Bar Club Náutico, Rincón de la Barca, Visit Hotel; Mequinenza: Mequifish, SDP El Siluro, Fisherman's Friend; Chiprana, Sástago, Escatrón, Fayón, La Pobla de Massaluca).. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Mequinenza-Fayón?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso FAPyC: online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o centros de venta: Mequinenza (Mequifish, Sociedad de Pesca El Siluro, Sabor Kebab Bar Café, Fisherman's Friend), Fayón (Welscamp Matarraña), La Pobla de Massaluca (Camping Port Massaluca), Caspe Fishing Shop.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto Social de Fraga?▾
El permiso de un día cuesta 2,36 € (ribereño/federado) · 4,75 € (otros) (Tasa de permiso en cotos sociales 2026, tarifas 16.06.01 y 16.06.02.). Se saca así: Solo online, con tarjeta, en la aplicación del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/usuario (hasta 5 permisos por solicitud; en cotos ciprinícolas se compra todo el año desde las 09:00 del 1 de enero). El permiso llega por correo, en digital o impreso.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en ZPC EB-01 Embassament de Riba-roja i Flix (Riba-roja d'Ebre)?▾
El permiso de un día cuesta 4,95 € (tarifa general ciprínidos; semanal sin-dato) (Tarifa general de ZPC de ciprínidos: diario 4,95 €, federado 3,80 €, socio de la sociedad de pescadores 2,55 €; anual 30,50 € / 18,40 € / 9,80 €. En EB-01 existe además permiso semanal, cuyo precio no he encontrado en la web oficial (sin-dato). La página no da una tarifa específica de EB-01: confirmar en el trámite. Se requiere además licencia de pesca recreativa vigente.). Se saca así: Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en ZPC EB-02 Flix (Bombas del INI hasta límite del término de Flix)?▾
El permiso de un día cuesta sin-dato (No he podido confirmar el tipo de permiso de EB-02 (el cuadro de tarifas publicado solo distingue salmónidos, intensivas y ciprínidos; EB-01 es ciprínidos: 4,95 € diario). El horario 24 h es solo de EB-01; en EB-02 rige el horario general.). Se saca así: Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto de pesca intensiva Embalse de El Villar?▾
El permiso de un día cuesta sin-dato (El precio lo fija el plan técnico/convenio con la Federación Riojana de Pesca; la orden no lo publica.). Se saca así: Con la Federación Riojana de Pesca (entidad gestora del coto); direcciones de los cotos intensivos en gestión concesionada, en el Anexo I de la orden.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Tramos libres de captura y suelta del Ebro en Logroño y en la margen derecha del «Sotico» a la presa de Machín?▾
El permiso de un día cuesta sin-dato (No hay permiso diario: solo licencia de pesca de La Rioja.). Se saca así: No requiere permiso de coto: licencia de pesca de La Rioja (y licencia de embarcación si se pesca desde barca).. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Gobella (río Ebro)?▾
El permiso de un día cuesta sin-dato (No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.). Se saca así: Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Anexo, Peces, fila 'Silurus glanis'«Silurus glanis Linnaeus, 1758. Siluro.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 3«que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 4«quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 1«prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 54, apartado 5 bis«Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de fauna, o de animales domésticos, en el medio natural.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 64 ter, apartado 3 (añadido por el artículo único.6 de la Ley 7/2018)«no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Disposición transitoria segunda«las comunidades autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Fallo, apartados 1.º y 5.º«La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Preámbulo, párrafo tercero«imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control y erradicación»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo, notas de modificación (la última en vigor)«Se modifica por el art. 2 de la Orden TED/452/2025, de 5 de mayo.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 1.2«Cualquier otra especie diferente a las recogidas en los artículos 1.1 y 2.1 de la presente Orden Foral no será pescable»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 2.1«El ejercicio de la pesca continental solo podrá realizarse sobre las siguientes especies»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, Anexo V.2, apartado 2«Todos los ejemplares de siluro (Silurus glanis) capturados deben ser extraídos y sacrificados inmediatamente.»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 9.4«Queda expresamente prohibido, el empleo de peces como cebo»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 9.1«será de una caña de pescar en aguas trucheras y dos para el resto de aguas»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 4«El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 10.2«requieren de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental las embarcaciones y artefactos flotantes»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo XII, apartado «Siluro (Silurus glanis)»«eje principal del río Ebro y embalses de Mequinenza»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 3.1.d)«la utilización de pez vivo o muerto de cualquier especie como cebo»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 10.1«En aguas ciprinícolas se podrá pescar con un máximo de dos cañas.»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mequinenza-Fayón, «Periodo y horario hábil de pesca»«Pesca de siluro: Todos los días de 6:00 h a 23:00 h»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 3.1.f)«Se autoriza la pesca desde embarcación, incluidos kayaks, canoas y similares»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B) Relación de especies cuya pesca está prohibida«Siluro (3) Silurus glanis Sin talla»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B), nota (3)«deberán ser sacrificadas independientemente de su talla, debiendo comunicar el lugar y el tamaño»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.1«La utilización como cebo de peces vivos o muertos.»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 4.1«El número de cañas admitido por pescador o pescadora es de dos»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 2.3«el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer)»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 1«Las especies que pueden ser objeto de pesca en las aguas continentales de Cantabria serán las siguientes»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 4.1«El resto tendrán la consideración de no pescables.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 5.1«Las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, de 3 de diciembre, art. 56.1«Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de Castilla y León el empleo como cebo del pez vivo.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 33/2017, art. 38.1«Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 58.1«la pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 53«se permite la pesca desde aparatos de flotación en las aguas pescables embalsadas, siempre que el uso de los mismos esté autorizado»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), anexo I«Prohibida su pesca»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 5.3«fuera de los lugares establecidos para esa especie concreta en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 4 c)«La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 1/1992 de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, art. 33.1«Para la modalidad de carpfishing se podrá autorizar la utilización de tres cañas.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 21/2021, de 12 de febrero (DOCM 22-2-2021), art. 1 y 2«establecer los requisitos y las condiciones para practicar la pesca fluvial fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 5.2«El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«los ejemplares capturados deben sacrificarse en el momento de la captura, con independencia de su longitud»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 6.1 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«queda prohibido, en todas las masas de agua, utilizar como cebo peces vivos o muertos, crustáceos o moluscos, de cualquier especie»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 7.1 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Cada pescador puede utilizar un máximo de dos cañas en acción de pesca»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 1.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Embassament de Riba-roja i Flix, y con matrícula EB-01, es desde las 00.00 h hasta las 24.00 h»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 8 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 25.6«que hayan sido extraídas de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 23.3«Queda expresamente prohibido el empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 22.1«Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas, en acción de pesca, situadas al alcance de la mano»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 21«se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, Disposicion adicional segunda (Siluro)«Queda igualmente prohibida la celebración de competiciones con este género, así como la devolución al agua de los ejemplares capturados»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.2«anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.3«Queda prohibida la pesca nocturna, salvo en la modalidad tradicional para captura de anguila»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.7«En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, Anexo I, Tabla II«Siluro Silurus glanis»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 5.3 (y Anexo I, Tabla II)«cuya devolución a las aguas de procedencia nunca está permitida»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 8.3«Sólo en aguas embalsadas artificialmente podrán utilizarse como pez vivo ejemplares de tenca»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 8.1«podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 9.1«De manera excepcional, desde puesto fijo se establecen con horario libre de pesca los respectivos Tramos que figuran en el anexo II»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 14.2«las embarcaciones y elementos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura están obligadas a cumplir los protocolos de desinfección»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.6«Se prohíbe la pesca de otras especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras distintas de las incluidas en el apartado 1»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.6 (segundo parrafo)«las capturas accidentales están sometidas a las prohibiciones genéricas de posesión, transporte o devolución al medio natural»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 2/2021, de 8 de enero, art. 35.1.b).vi«los peces vivos o muertos, enteros o en trozos»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 14 a)«con carácter general solo se permite el empleo de una caña por persona, a una distancia máxima del pescador o pescadora de tres metros»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 12 a)«solo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 11.1«se prohíbe la captura de especies piscícolas exóticas invasoras en toda la red fluvial guipuzcoana»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 71/2004, artículo 2«Las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears son las relacionadas en los anexos I y II del presente Decreto.»www.caib.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 90, apartado 2.e (redacción de la Ley 6/2007 y de la Ley 3/2013)«Los peces vivos como cebo, así como echar cebo antes o durante la pesca, excepto para la pesca de ciprínidos»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 92, apartados 1 y 2 (redacción de la Ley 3/2013)«cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 94, apartado 3 (prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial)«Pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 93, apartados 1 y 2«requiere previa autorización específica de la consejería competente en materia de pesca fluvial»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.3«su pesca siempre conllevará el sacrificio inmediato de las capturas realizadas»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 4.5«El uso del pez vivo o muerto como cebo»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 12.1«Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas como ciprinícolas.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 10.2 (aguas ciprinícolas)«el horario hábil será entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 11.1«Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 6.1.a) (capturas a sacrificar)«Peces, deberán sacrificarse en el momento de su captura»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley Foral 21/2023 (BOE-A-2024-1208), art. 21.1.i)«Los peces vivos como cebo.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.d) Región Ciprinícola«cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley Foral 21/2023 (BOE-A-2024-1208), art. 9.2«queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 10.1«Se autoriza la pesca desde embarcación en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 7.1«Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4. Horas hábiles«Horario para trucha y otras especies, salvo salmón (según hora oficial)»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 9, Normas especiales«Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 2«Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las que a continuación se relacionan»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 7.3«Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 7.1.a«Sólo podrá pescarse con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026 (BORM n. 100, 4-5-2026), art. 5.1«durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 12«Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes deberá contarse con la matrícula de la embarcación»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mar de Aragón, «Centros de expedición» y «Online»«Online: https://fapyc.es/permisos-online»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mar de Aragón, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mequinenza-Fayón, «Centros de expedición»«Online: https://fapyc.es/permisos-online»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mequinenza-Fayón, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es «Permisos de pesca», apartado «Cómo comprar permisos en cotos sociales»«para pescar en Cotos Sociales ciprinícolas, desde las 09:00 horas del 1 de enero, hasta el 31 de diciembre»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es «Permisos de pesca», tabla «Tarifas por expedición de permisos de pesca (2026)»«Ribereños y federados 16.06.01 2,36 € Otros pescadores 16.06.02 4,75 €»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- agricultura.gencat.cat «Llicència i permisos», apartado Tipus de permisos«el permís pot ser diari, anual, i únicament a la ZPC de Riba-roja i Flix (matrícula EB-01) també setmanal»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- tramits gencat «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives», apartado Taxes, Ciprínids«Ciprínids Tarifa general Diari: 4,95 € Anual: 30,50 €»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo VI, apartado e) Siluro (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Islas de Muselló hasta la presa del embalse de Riba-roja (parte de la ZPC-EB-01)»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sección 'Aguas de régimen especial'«En Mallorca están los cotos de Cúber y Gorg Blau, para poder pescar debe obtenerse autorización en el Servicio de Caza y Pesca Fluvial.»www.conselldemallorca.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, Coto de pesca intensiva Embalse de El Villar en Tricio«Autorizada Captura y suelta de carpa. No se autoriza cebado. Otras Exóticas: sacrificio inmediato.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, Coto de El Villar«Gestión de los aprovechamientos encargada a la Federación Riojana de Pesca.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, apartado F.1«Tramo del rio Ebro a su paso por Logroño, de 5,5 km, desde la presa de las Norias»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), Anexo IV, apartado 2«Gobella-río Ebro: tramo comprendido entre el puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- navarra.es/medio-ambiente/pesca, apartado «Escenarios de pesca»«El permiso se puede reservar todo el año»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Resolución 108E/2026, apartado D) «Escenarios deportivos de pesca»«margen derecha situada 300 metros aguas abajo de la desembocadura del río Queiles»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ficha del trámite, Observaciones / Importe de la tasa«Importe de la tasa: 9,14 € (2024)»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, exposicion de motivos«siluro (Silurus glanis), especie exótica invasora no susceptible de aprovechamiento piscícola»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Tasas y precios publicos de pesca, ano 2026«Básica 8,14 euros/año»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 14.1.a)«podrán pescarse intencionadamente exclusivamente en las aguas delimitadas en el anexo XII»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 9.2«Se prohíbe la utilización como cebo de cualquier tipo de pez o de sus partes.»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 20.2«en las aguas ciprinícolas se podrán pescar especies exóticas o alóctonas durante todo el año»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 16«En ningún caso se podrán establecer cupos máximos de captura ni tallas mínimas o máximas para las especies alóctonas o exóticas»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan anual de aprovechamiento 2026 del coto Mar de Aragón, tabla «Especies, cupo y talla mínima»«Siluro (Silurus glanis) Extractivo CyS voluntaria»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 C.D. Mequinenza-Fayón, tabla «Especies, cupo y talla mínima»«Siluro (Silurus glanis) Extractivo CyS voluntaria»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo XII, apartado «Siluro»«Canales y acequias asociados al río Ebro (Canal Imperial, Canal de Tauste).»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo XII, apartado «Siluro»: excepción del Coto Social de Fraga«en el que la especie deberá sacrificar y eliminar del medio natural»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 28.4«especies exóticas: escardino, rutilo, alburno y siluro»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 15.3«En caso de captura accidental, el pescador deberá sacrificar los ejemplares de forma inmediata y rápida»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo III (Vedados), n.º 44«Ribarroja (desembocadura del río Cinca); Municipio: Torrente de Cinca y Mequinenza»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es INAGA «Pago de licencias», Tarifas por expedición de licencias de pesca«Licencia interautonómica de pesca 25,00 €»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B)«Relación de especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Disposición adicional tercera, párrafo segundo (Singularidad de las islas)«no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de agua»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 111/2002, de 9 de agosto (BOC n.º 110 de 16-08-2002), artículo 3, apartado 3«La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola»www.gobiernodecanarias.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ficha del trámite, Datos generales«Sujeto a tasas o precios públicos Sí»sede.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden MAV/1570/2024 (BOCyL 31-12-2024), art. 2.1«especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, art. 36.1«se prohíbe el empleo de pez muerto en cualquier tipo de aguas excepto durante la pesca del cangrejo»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pagina de licencias de caza y pesca de la Junta, apartado Novedades«Disponible la emisión de licencias bonificadas al 100% de las licencias de caza tipo A y B y la licencia de pesca»medioambiente.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), anexo I (Especies exóticas invasoras)«Siluro Silurus glanis Linnaeus, 1758»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pagina de licencias, apartado Tasas (TASA LICENCIA DE PESCA)«Licencia 1 año: 8,88 €»cazaypesca.castillalamancha.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4.4 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«se puede llevar a cabo exclusivamente dentro de las áreas que delimita el anexo VI»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 1.1.d) (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Aguas con ciprínidos (resto de especies): todo el año.»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- tramits gencat «Llicència de pesca recreativa de superfície», apartado Taxes«Vigència d'1 any: 27,65 €»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Real Decreto 630/2013, anexo (Peces)«Silurus glanis Linnaeus, 1758. Siluro.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo V«El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede electronica, Licencia de pesca, apartado Tasa«Licencia de pesca válida por 1 año Pagar tasa 15€»sede.comunidad.madrid · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede Generalitat, Solicitud de licencia de pesca fluvial (continental), apartado Tasas«Licencias con validez para 1 año: 10,39 euros.»sede.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 5.2«implica la prohibición de la devolución a las aguas de procedencia»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Junta de Extremadura, noticia 5-8-2026«La Junta de Extremadura ha hecho efectiva desde este miércoles la gratuidad de las licencias de caza y pesca en la región.»www.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 2/2021, art. 35.1.b).vi«los peces vivos o muertos, enteros o en trozos»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Nota de prensa de la Xunta sobre las licencias interautonomicas (apartado "Las mismas tasas que en 2015")«la de pesca de clase A (también anual y correspondiente a mayores de edad y menores de 65) 20,35 euros»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 87, apartados 1 y 4 (redacción de la Ley 3/2013) y artículo 86«El período de validez de estas licencias es de un año.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 1.2«podrán ser objeto de estrategias de control o erradicación mediante la pesca»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.5.a)«Aguas ciprinícolas: todo el año.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.6.b)«El siluro y pez gato podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.4«queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos como muertos, de los ejemplares capturados»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- web.larioja.org trámite «Licencia de pesca», apartado Tasas«Licencia pesca 1 año: 13,64 euros»web.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 3.2 (especies exóticas invasoras pescables)«se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.b) Región Ciprinícola«estas especies se pueden pescar durante todo el año»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.c) Región Ciprinícola«no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- navarra.es trámite «Tramitación de la licencia de pesca»«El precio de la licencia de pesca es de 12 euros y su validez es de un año a partir de la fecha de pago.»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 6. Cupos de captura«Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo.»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Página «Licencia de pesca»«Su vigencia es de 1 – 5 años, en función de la tasa que se abone.»pescafluvial.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- RD 630/2013, Anexo (Peces)«Silurus glanis Linnaeus, 1758. Siluro.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede electronica CARM, Expedicion de licencias de pesca fluvial (codigo 1707)«su importe anual (por licencia) de 10 € (y bonificación del 80 % para los residentes en la Región de Murcia»sede.carm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
Orientativo: manda la orden oficial vigente. Si ves algo que ha cambiado, dínoslo y lo corregimos.
Ahora, la carpaLa normativa de cada comunidad
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