La carpa en España: dónde, cómo y con qué se pesca
Cyprinus carpio · temporada 2026 · comprobado el 18 de octubre de 2026
Cada comunidad tiene su orden, y lo que vale en Mequinenza no vale cien kilómetros más abajo. Aquí está, comunidad a comunidad, lo que dice cada una de la carpa: si se devuelve, con qué cebo, cuántas cañas, si se puede de noche y en qué cotos, con su permiso del día.
Pregúntale a la normativa
Responde una IA solo con los datos que hemos comprobado en los boletines oficiales, y cita cada uno. Puede equivocarse: manda la orden oficial vigente.
Lo que vale para toda España
La carpa común está en el Catálogo desde la sentencia del Supremo de 2016; en el texto original de 2013 estaba excluida[1]
Cyprinus carpio (carpa o carpa común) figura hoy en el anexo del Real Decreto 630/2013, apartado Peces, sin ámbito territorial restringido (todo el territorio español). El texto de 2013 la había dejado fuera; la sentencia del Tribunal Supremo de 16-03-2016 anuló esa exclusión y ordenó que quedara incluida (nota al pie del anexo en el BOE consolidado). Lo confirma la página del MITECO.
Catalogada una especie: prohibido devolverla al agua (artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013)[2]
Vale para siluro y carpa en todo el país salvo lo que digan las normas de cada comunidad dentro de su competencia de pesca. El texto no distingue entre pesca con muerte y sin muerte: cualquier ejemplar extraído de la naturaleza 'por cualquier procedimiento' no puede volver al medio natural. La prohibición solo puede dejarse sin efecto por investigación, salud o seguridad de las personas, con autorización previa. El Real Decreto es legislación básica del Estado (disposición final primera).
Catalogada una especie: prohibido usarla como cebo, viva o muerta, y también sus partes (artículo 7.4)[3]
En la pesca en aguas continentales queda prohibido usar como cebo, vivo o muerto, cualquier ejemplar de las especies del Catálogo o sus partes y derivados. Para siluro y carpa: ni un siluro ni una carpa (ni trozos) como cebo.
Catalogada una especie: prohibida la posesión, el transporte, el tráfico y el comercio de ejemplares vivos (artículo 7.1)[4]
La prohibición es sobre ejemplares vivos, sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse; se puede dejar sin efecto, con autorización administrativa, por investigación, salud o seguridad, o con fines de control o erradicación en el marco de estrategias, planes y campañas aprobados. Es la base de que no se pueda trasladar vivo un siluro o una carpa de un agua a otra.
Prohibido soltar peces en el medio natural sin autorización (artículo 54.5 bis de la Ley 42/2007)[5]
Prohibición general de soltar ejemplares de fauna alóctona o autóctona en el medio natural sin autorización; añadida por la Ley 7/2018. Aplica a cualquier traslado de siluros o carpas a otra agua.
Ley 7/2018: la pesca de una especie catalogada solo cabe en las zonas ocupadas antes de la Ley 42/2007 y delimitadas en un mapa publicado por la comunidad (artículo 64 ter)[6]
El artículo 64 ter de la Ley 42/2007 permite gestionar, controlar o erradicar con caza y pesca (en todas las modalidades, incluidas las de las federaciones deportivas) las especies catalogadas con aprovechamiento piscícola introducidas antes de la Ley 42/2007, solo dentro de las áreas que ocupaban antes de esa fecha y cuando los instrumentos de pesca de la comunidad lo recojan. La posibilidad de pescar queda supeditada a que la comunidad apruebe y publique en su boletín oficial la delimitación cartográfica de esa área. Fuera de esas zonas no se puede autorizar la pesca de la especie y la administración debe controlarla o erradicarla. Afecta a cualquier especie catalogada con aprovechamiento piscícola, no a una lista fija: cada comunidad decide cuáles (apartado 2). La ley no nombra siluro ni carpa.
Ley 7/2018, disposición transitoria segunda: mientras no haya mapa ni planes, cada comunidad puede autorizar la pesca de las especies con relevancia social o económica en zonas delimitadas[7]
Régimen transitorio hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión y la delimitación cartográfica del artículo 64 ter.2. Es la norma en la que se apoyan las comunidades que hoy autorizan pescar siluro o carpa; el detalle (dónde, cómo, con qué límites) está en la norma de cada comunidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16-03-2016 (recurso 396/2013): incluyó la carpa y la trucha arcoíris y anuló la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013[8]
La sentencia (publicada en el BOE de 17-06-2016) estimó en parte el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, SEO y AEMS-Ríos con Vida. Anuló: la exclusión del Catálogo de Cyprinus carpio y Oncorhynchus mykiss (entre otras), la disposición adicional quinta (cangrejo rojo y aruí), parte de la sexta.2 y la disposición transitoria segunda en su totalidad. Esa transitoria segunda era la que decía que las especies catalogadas con aprovechamiento piscícola o cinegético introducidas antes de la Ley 42/2007 podían gestionarse a través de la caza y la pesca y permitía poseer y transportar ejemplares sacrificados para autoconsumo; al anularse, ese texto dejó de estar en vigor, y la Ley 7/2018 construyó después el régimen del artículo 64 ter. Enlace oficial: BOE-A-2016-5901 (el texto integral en CENDOJ/poderjudicial.es no se ha consultado).
Por qué se hizo la Ley 7/2018: la sentencia dejó la pesca deportiva de las especies catalogadas solo posible en campañas de control[9]
La propia exposición de motivos de la Ley 7/2018 (BOE 21-07-2018, en vigor el 22-07-2018) explica que la reforma busca compatibilizar la lucha contra las invasoras con la pesca en las áreas ocupadas desde antiguo.
Normas estatales posteriores: ninguna cambia la situación del siluro ni de la carpa[10]
Después de la sentencia de 2016 el anexo del Real Decreto 630/2013 se ha modificado por el Real Decreto 216/2019, la Orden TED/1126/2020, la Orden TED/339/2023 y la Orden TED/452/2025 (en vigor desde el 13-05-2025). Se ha leído el texto de las cuatro en el BOE y ninguna menciona Silurus glanis ni Cyprinus carpio. Tampoco se ha encontrado en las fuentes oficiales consultadas ningún acuerdo de la Comisión Estatal que declare 'naturalizada' o descatalogue a una de las dos especies (mecanismo del artículo 64.3 y 64.4 de la Ley 42/2007): ausencia no probada, revisar antes de publicar.
¿Se puede devolver?
De un vistazo
| Comunidad | ¿Pescar? | ¿Devolver? | Cebo vivo | Cañas | De noche | Barca |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Álava / Araba | Según el tramo[11] | No se puede devolver[12] | Prohibido[13] | 3[14] | Prohibido[15] | Permitido[16] |
| Andalucíapendiente de revisar | — | Según el tramo[17] | Prohibido[18] | 2[19] | Prohibido[20] | Permitido[21] |
| Aragón | — | Según el tramo[22] | Prohibido[23] | 2[24] | Según el tramo[25] | Permitido[26] |
| Bizkaia | No[27] | No se puede devolver[28] | Prohibido[29] | 2[30] | Prohibido[31] | — |
| Canarias | — | — | — | — | — | — |
| Cantabria | Sí[32] | No se puede devolver[33] | Prohibido[34] | Según el tramo[35] | Prohibido[36] | Prohibido[37] |
| Castilla y Leónpendiente de revisar | Según la masa de agua[38] | Según el tramo[38] | Prohibido[39] | 2[40] | Prohibido[41] | Según el tramo[42] |
| Castilla-La Mancha | Según la masa de agua[43] | — | Prohibido[44] | 2[45] | Prohibido[46] | Según el tramo[47] |
| Cataluña | — | No se puede devolver[48] | Prohibido[49] | 2[50] | Según el tramo[51] | Permitido[52] |
| Comunidad de Madrid | Permitido[53] | No se puede devolver[54] | Prohibido[55] | 2[56] | Prohibido[57] | — |
| Comunitat Valenciana | — | — | Prohibido[58] | — | Prohibido[59] | Según el tramo[60] |
| Extremadura | — | Según el tramo[61] | Según el tramo[62] | 3[63] | Según el tramo[64] | Según el tramo[65] |
| Galicia | Según la masa de agua[66] | No se puede devolver[67] | Prohibido[68] | 2[69] | Prohibido[70] | Según el tramo[71] |
| Gipuzkoapendiente de revisar | Según el tramo[72] | No se puede devolver[73] | Prohibido[74] | 2[75] | Prohibido[76] | — |
| Illes Balears | Sí[77] | No se puede devolver[2] | Prohibido[78] | 2[79] | Prohibido[80] | Con autorización[81] |
| La Rioja | — | Según el tramo[82] | Prohibido[83] | 2[84] | Prohibido[85] | Según el tramo[86] |
| Navarra | — | Según el tramo[87] | Prohibido[88] | 2[89] | Prohibido[90] | Según el tramo[91] |
| Principado de Asturias | — | — | Prohibido[92] | — | Prohibido[93] | Según el tramo[94] |
| Región de Murcia | — | No se puede devolver[95] | Prohibido[96] | 2[97] | Prohibido[98] | Permitido[99] |
«—» es que la orden no lo dice o que no lo hemos podido comprobar con fuente oficial. No lo rellenamos a ojo.
Cotos y permisos del día
Silillos I y II[100]
Embalses Silillos I y Silillos II (Valverde del Camino) · Huelva · Andalucía
Coto de pesca de ciprínidos (Anexo V.4). Especies: barbo andaluz (captura y suelta), carpa, boga (captura y suelta), black bass, carpín.
sin-dato. La orden solo obliga a quien tenga el coto adjudicado a comunicar a la Delegación Territorial, en los primeros quince días de cada año, los días hábiles y de cierre semanal. Consultar a la Delegación Territorial de Huelva.
Coto deportivo Mar de Aragón[101]
Río Ebro, embalse de Mequinenza: del puente de Escatrón (A-222) a la presa de Mequinenza; Caspe, Chiprana, Sástago, Escatrón, Mequinenza · Zaragoza y Huesca · Aragón
Coto deportivo ciprinícola, categoría «Ciprinícola C&S» (captura y suelta voluntaria para siluro, carpa, black bass, lucioperca, etc.). 442 km de orilla, 2.000 permisos diarios.
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[102]
Permiso personal e intransferible de la FAPyC: online en https://fapyc.es/permisos-online y app FAPyC, o en centros de venta (Caspe: Caspe Fishing Shop, Absolut Baits, Lake Caspe Náutico, Bar Club Náutico, Rincón de la Barca, Visit Hotel; Mequinenza: Mequifish, SDP El Siluro, Fisherman's Friend; Chiprana, Sástago, Escatrón, Fayón, La Pobla de Massaluca).
Coto deportivo Mequinenza-Fayón[103]
Presa de Mequinenza (ambas márgenes), Segre (Granja d'Escarp / PK 316,2 N-211), Ebro hasta La Vall de Burs y desembocadura del Matarraña; Mequinenza, Fayón y Ribarroja lado aragonés · Zaragoza · Aragón
Coto deportivo ciprinícola, 62 km; el anexo VI dice «sin límite» de permisos y el plan anual 10.000 diarios; gestiona la FAPyC con SDP El Siluro (Mequinenza) y ADP La Reixaga (Fayón). Siluro todos los días de 6:00 a 23:00 h.
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[104]
Permiso FAPyC: online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o centros de venta: Mequinenza (Mequifish, Sociedad de Pesca El Siluro, Sabor Kebab Bar Café, Fisherman's Friend), Fayón (Welscamp Matarraña), La Pobla de Massaluca (Camping Port Massaluca), Caspe Fishing Shop.
Coto Social de Fraga[105]
Río Cinca, de «La Sirga» al puente de la AP-2 (6,7 km), Fraga · Huesca · Aragón
Coto social del Gobierno de Aragón, captura y suelta; 40 permisos; cebado prohibido; especies: barbo, gobio, tenca, piscardo, carpa, black bass. El siluro hay que sacrificarlo.
Permiso del día: 2,36 € (ribereño/federado) · 4,75 € (otros) · Tasa de permiso en cotos sociales 2026, tarifas 16.06.01 y 16.06.02.[106]
Solo online, con tarjeta, en la aplicación del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/usuario (hasta 5 permisos por solicitud; en cotos ciprinícolas se compra todo el año desde las 09:00 del 1 de enero). El permiso llega por correo, en digital o impreso.
Coto deportivo Embalse de Canelles[107]
Río Noguera Ribagorzana, embalse de Canelles (44 km) · Huesca · Aragón
Coto deportivo ciprinícola C&S, 100 permisos diarios; carpa en captura y suelta voluntaria.
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[108]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.
Coto deportivo Santa Ana[109]
Río Noguera Ribagorzana, embalse de Santa Ana (presa de Canelles a presa de Santa Ana) · Huesca · Aragón
Coto deportivo ciprinícola C&S; carpa «CyS voluntaria».
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[110]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.
Coto deportivo Estanca de Alcañiz y Azud de La Badina[111]
Río Guadalope, Alcañiz (6,8 km) · Teruel · Aragón
Coto deportivo ciprinícola C&S, 260 permisos; carpa en captura y suelta voluntaria. Art. 40 de la Orden recomienda la suelta de cualquier especie en la Estanca por la proliferación de algas (el siluro no entra aquí).
Permiso del día: 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) · Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).[112]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.
Coto deportivo Embalse de Calanda[113]
Río Guadalope, embalse de Calanda · Teruel · Aragón
Coto deportivo con categoría «Salmonícola cupo 3» (trucha arcoíris extractiva); carpa en captura y suelta voluntaria.
Permiso del día: 8 € (ribereño/federado) · 15 € (otros) · OJO: el plan solo publica la tarifa de la categoría «Salmonícola cupo 3»; no hay tarifa propia para pescar solo carpa.[114]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o Bar Restaurante Tony (Calanda).
Coto deportivo Embalse de Santolea[115]
Río Guadalope, embalse de Santolea · Teruel · Aragón
Coto deportivo con categoría «Salmonícola cupo 3»; carpa en captura y suelta voluntaria; abierto todo el año.
Permiso del día: 8 € (ribereño/federado) · 15 € (otros) · OJO: el plan solo publica la tarifa de la categoría «Salmonícola cupo 3»; no hay tarifa propia para pescar solo carpa.[116]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.
Coto deportivo Embalse de Maidevera[117]
Río Aranda, embalse de Maidevera (Illueca) · Zaragoza · Aragón
Coto deportivo con categoría «Salmonícola cupo 3»; carpa «Voluntaria»; abierto todo el año salvo miércoles no festivos.
Permiso del día: 8 € (ribereño/federado) · 15 € (otros) · OJO: el plan solo publica la tarifa de la categoría «Salmonícola cupo 3»; no hay tarifa propia para pescar solo carpa.[118]
Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.
ZPC EB-01 Embassament de Riba-roja i Flix (Riba-roja d'Ebre)[119]
Embalse de Riba-roja y Flix, río Ebro; siluro y carpa grande · Tarragona · Cataluña
Zona de pesca controlada de ciprínidos (permiso diario, semanal o anual); horario 24 h; área catalogada de siluro, carpa, black bass y lucioperca. El anual es solo para socios y socios ribereños.
Permiso del día: 4,95 € (tarifa general ciprínidos; semanal sin-dato) · Tarifa general de ZPC de ciprínidos: diario 4,95 €, federado 3,80 €, socio de la sociedad de pescadores 2,55 €; anual 30,50 € / 18,40 € / 9,80 €. En EB-01 existe además permiso semanal, cuyo precio no he encontrado en la web oficial (sin-dato). La página no da una tarifa específica de EB-01: confirmar en el trámite. Se requiere además licencia de pesca recreativa vigente.[120]
Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.
ZPC EB-02 Flix (Bombas del INI hasta límite del término de Flix)[121]
Río Ebro, Flix · Tarragona · Cataluña
Zona de pesca controlada; el tramo «Bombas del INI – límite de Flix» es área catalogada de siluro (anexo VI.e).
Permiso del día: sin-dato · No he podido confirmar el tipo de permiso de EB-02 (el cuadro de tarifas publicado solo distingue salmónidos, intensivas y ciprínidos; EB-01 es ciprínidos: 4,95 € diario). El horario 24 h es solo de EB-01; en EB-02 rige el horario general.[120]
Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.
Otras ZPC con carpa catalogada (anexo VI.a): BE-01, EB-03, FR-01, FU-02/03/04, LL-02/03/04/07/08/09/10/15/20/21/22/23/24/25, MU-01/02, NP-07/09/11, NR-06/10/12/14, SE-07/08/09/12/13/16/17/19/20/22, TE-11/12/15/19/21[122]
Embalses y ríos de ciprínidos de Cataluña (por ejemplo Sant Ponç LL-15, La Baells LL-02, Sau TE-12, Oliana SE-07, Rialb SE-09, Santa Anna NR-10) · Varias · Cataluña
Zonas de pesca controlada de ciprínidos. La carpa se puede pescar pero hay que sacrificarla.
Permiso del día: sin-dato · Varía según el tipo de ZPC: ciprínidos 4,95 € diario / 30,50 € anual; intensivas 7,70-15,15 € diario; salmónidos 2,55-9,80 €. Algunas de las matrículas listadas son intensivas o salmonícolas con carpa catalogada: mirar el tipo de cada una en el visor de pesca continental.[120]
Online en https://tramits.gencat.cat (trámite «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives»), pagando con tarjeta; o presencial en oficinas comarcales del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se pide con hasta 15 días de antelación y como máximo un permiso por ZPC y día.
La Jarosa[123]
Embalse de La Jarosa (Guadarrama) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (Asociación de Pescadores La Jarosa) con normativa de carpfishing.
Permiso del día: 8,00 € · Permiso general (precio de la tienda del coto; hay reducidos para mayores de 65, jubilados, discapacidad del 33 %, ribereños y menores de 16 sin precio revisado). Cebos: boilies naturales, maíz, lombriz de tierra y artificiales; obligatoria la pesca al hair (anzuelo desnudo); dos cañas; sin sacos de retención; no se permite barco cebador, embarcación ni pato. Días hábiles: lunes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y festivos (CyS los miércoles solo para especies no invasoras); vedado: martes no festivos.[124]
Comprarlo en la web del coto (https://pescalajarosa.es/permisos/) para una fecha; o con la caseta de la guardería (Anexo II.b). Teléfono de guardas 602 400 329 (9:00 a 18:00, salvo martes).
Pinilla[125]
Embalse de Pinilla (río Lozoya; Pinilla del Valle, Lozoya) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto general (Comunidad de Madrid); especie principal trucha/ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · La orden remite a la tasa de coto trucheros/ciprinícola de la Ley de tasas (TG // TC); no se ha localizado el importe.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (C/ Alcalá 16, Madrid; tel. 91 438 34 00) y oficinas del Parque Nacional Sierra de Guadarrama / Parque Regional (Anexo II.b), o en la sede electrónica https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/permisos-autorizaciones-pesca. Periodo hábil: del 2.º domingo de marzo al 3.er domingo de julio y hasta el 12 de octubre; dos cañas; maíz permitido.
Santillana[126]
Embalse de Santillana (Manzanares el Real, Soto del Real) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (C.D.E. de Pesca Santillana), especie principal ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · La web del coto anuncia "Nuevas tasas de expedición de permisos presenciales": General 5 euros y Reducido 2,5 euros; para los expedidos online se mantiene General 4 euros y Reducido 2 euros. No queda claro si es el precio total del permiso o un recargo, por eso no se da como precio.[127]
Online en https://clubdepescasantillana.com o presencial en el Bar Pedriza City (Plaza Adolfo Suárez 7, Manzanares el Real). Cebos: todos los del art. 23 para aguas no trucheras. Periodo hábil: todo el año.
El Vellón (Pedrezuela)[128]
Embalse de Pedrezuela (Guadalix de la Sierra, El Molar) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (C.D.E. de Pesca El Vellón; coto Pedrezuela-Guadalix), especie principal ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · Precio no publicado en la web estática del club (tienda virtual con pago con tarjeta). Permiso reducido para ribereños, menores de 16 y mayores de 65.
Tienda virtual de https://clubdepescaelvellon.com/permisos-de-pesca/ o presencial por las mañanas desde las 7:00 en el Bar Sol (Guadalix de la Sierra). Periodo hábil todo el año; vedado lunes no festivos.
Valmayor[129]
Embalse de Valmayor (Valdemorillo, El Escorial, Colmenarejo) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (Federación Madrileña de Pesca y Casting), especie principal ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · Precio no publicado en la web estática del coto.
Web https://www.embalsedevalmayor.com (Expedir Permisos), tel. 636 300 445 (10-13 y 17-19 h) o Federación Madrileña de Pesca y Casting (Anexo II.b). Cebos: todos los del art. 23 para aguas no trucheras. Periodo hábil todo el año; vedado lunes no festivos.
Fuentidueña (Fuenticarp)[130]
Río Tajo en Fuentidueña de Tajo (Presa de Buenamesón hasta el límite con Estremera) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (C.D.E. de Pesca Fuenticarp), especie principal ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · Precio no publicado. La web que da la orden (http://www.fuenticarp.es/) no mostraba el club el 18-10-2026 (parecía un dominio en venta).
Según el Anexo II.b: club Fuenticarp, tel. 695 190 210, bares de Fuentidueña de Tajo (Plaza de la Constitución 13 y Restaurante De Juan, A-3 km 62,5). Cebos: todos los del art. 23 para aguas no trucheras. Periodo hábil todo el año; vedado lunes no festivos.
Aranjuez[131]
Río Tajo en Aranjuez (hasta la desembocadura del Jarama) · Madrid · Comunidad de Madrid
Coto consorciado (Club Centro Cultural de Pesca Fluvial de Aranjuez), especie principal ciprínidos.
Permiso del día: sin-dato · Precio no publicado en la web estática del coto. Margen izquierda del coto vedada (Anexo VIII).
Web https://www.pescaaranjuez.com (Expedir Permisos), tel. 626 739 260, Centro Cultural de Pesca (C/ de la Reina 16, Aranjuez) o Federación Madrileña de Pesca y Casting. Cebos: todos los del art. 23 para aguas no trucheras. Periodo hábil todo el año; vedado lunes no festivos.
Sierra Brava[132]
Embalse de Sierra Brava · Cáceres (Zorita) · Extremadura
Coto de pesca, sin límite de puestos (permiso por modelo 50); especie principal 'Ciprínidos'
Permiso del día: 2,78 € (general, 4.a categoría); 1,45 € (socios colaboradores y riberenos, 5.a categoría) · Tasas de la página oficial de cotos 'actualizadas a 5 de mayo de 2025' (la página avisa de que el código de la tasa cambio en agosto de 2026 pero mantiene estas cuantías). El plan del coto da como categorías 4.a (resto de pescadores) y 5.a.[133]
Modelo 50 electrónico (https://modelo050.juntaex.es/), código 12084-5 para Sierra Brava según el art. 10.4 de la Orden, con antelación máxima de una semana; el justificante debe indicar coto, fecha, cuantía y nombre con DNI. También en los centros de expedición de su plan (Gasolinera Zorita, Extremfishing, Churrería Toñi, Jobel).
Cornalvo[134]
Embalse de Cornalvo · Badajoz (Mérida) · Extremadura
Coto de pesca, permiso por modelo 50; especie principal 'Carpa y otros'
Permiso del día: 2,78 € (general, 4.a categoría); 1,45 € (socios colaboradores y riberenos, 5.a) · Cornalvo figura en la tabla de cotos con modelo 50 de la página oficial con categorías 5.a y 4.a.[133]
Modelo 50 (antelación máxima de una semana) o en los centros de su plan: Sede S.P. Emerita (Mérida), Todo Pesca (Almendralejo), Romera Pesca, Guadiana Suena, Emerita Fishing, La Meca de la Pesca, Decathlon Mérida, Gomez Pesca.
Nuestra Señora de la Piedad[135]
La Laguna (La Coronada) · Badajoz · Extremadura
Coto de pesca, centros de expedición; especie principal 'Carpa y otros'
Permiso del día: sin-dato · El plan indica categorías 4.a y 5.a; la tabla oficial de modelo 50 no lo incluye. Cuantías de 4.a y 5.a: 2,78 y 1,45 EUR (página oficial, 5-5-2025), sin confirmación de su aplicación a este coto concreto.[133]
Centros de expedición: Muebles Horrillo (Avda. La Fama 16) y Soc. San Bartolo (C/ Felipe Trigo 5A), La Coronada.
Charca Grande o Rivera de Mula[136]
Charcas varias (Salorino) · Cáceres · Extremadura
Coto de tenca; la carpa solo aparece como captura accidental.
sin-dato
Embalse de Urkulu[72]
Embalse de Urkulu (la orden no indica el municipio) · Gipuzkoa · Gipuzkoa
Embalse con pesca regulada de exóticas invasoras (art. 12-16). No figura como coto en los Anexos III ni IV, ni en el Anexo I de embalses libres.
Permiso del día: sin-dato · Hay que sacar un pase de pesca diario; los de zonas no acotadas son gratuitos y los de cotos de pago (art. 2.2). Urkulu no es coto en los anexos, pero la orden no dice expresamente cuál es su pase ni su precio: confirmar con la Diputación.[137]
Pase diario en https://arrantza-paseak.aplikazioak.gipuzkoa.eus/ (art. 2.2), con la licencia autonómica y el justificante de la tasa.
Cúber (embalse)[138]
Illes Balears
Gorg Blau (embalse)[138]
Illes Balears
Coto de pesca intensiva y mixta del Embalse de La Grajera[139]
Embalse de La Grajera, Logroño · La Rioja · La Rioja
Coto mixto gestionado por el Ayuntamiento de Logroño. Periodo «ciprínidos y exóticas»: del 1 de octubre de 2026 al 7 de febrero de 2027, miércoles, sábados, domingos y festivos. Captura y suelta de carpa y black bass; resto de exóticas, sacrificio inmediato; cebador para carpa y dos cañas.
Permiso del día: sin-dato · La orden no publica el precio del permiso; lo fija el Ayuntamiento/convenio.[140]
Con el Ayuntamiento de Logroño (Área de Medio Ambiente, teléfono 010), que gestiona el coto.
Coto de pesca intensiva Embalse de El Villar[141]
Embalse de El Villar, Tricio · La Rioja · La Rioja
Coto intensivo de trucha arcoíris gestionado por la Federación Riojana de Pesca; abierto martes, sábados, domingos y festivos todo el año con descanso estival; captura y suelta de carpa, sin cebado; resto de exóticas, sacrificio inmediato. El art. 19.6.b cita la «balsa de El Villar en Tricio» entre las aguas con siluro; el anexo I regula el «Embalse de El Villar en Tricio» como coto: parece el mismo sitio, confirmar con la DG de Medio Natural.
Permiso del día: sin-dato · El precio lo fija el plan técnico/convenio con la Federación Riojana de Pesca; la orden no lo publica.[142]
Con la Federación Riojana de Pesca (entidad gestora del coto); direcciones de los cotos intensivos en gestión concesionada, en el Anexo I de la orden.
Tramos libres de captura y suelta del Ebro en Logroño y en la margen derecha del «Sotico» a la presa de Machín[143]
Ebro: Logroño (5,5 km, presa de las Norias a 200 m bajo el Iregua) y 17 km coincidentes con los tramos navarros de captura y suelta · La Rioja · La Rioja
Aguas libres, sin coto y sin permiso adicional (basta la licencia). Los ciprínidos autóctonos se devuelven; la carpa tiene captura y suelta voluntaria; el siluro hay que sacrificarlo.
Permiso del día: sin-dato · No hay permiso diario: solo licencia de pesca de La Rioja.[143]
No requiere permiso de coto: licencia de pesca de La Rioja (y licencia de embarcación si se pesca desde barca).
Gobella (río Ebro)[144]
Ebro: puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda (3,6 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola: siluro y carpa pescables.
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[145]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
El Marinal (río Ebro)[144]
Ebro, margen izquierda: inicio del Soto de Resa hasta el puente antiguo de San Adrián (11,8 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
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La Barca (río Ebro)[144]
Ebro, margen izquierda: La Barca (Azagra) hasta el límite con La Rioja en la Boleta (2,9 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola; enlaza con el tramo riojano.
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Campiel (río Ebro)[144]
Ebro, margen izquierda: cortados de Campiel hasta la presa de Machín, Azagra (1,5 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
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Barca Vieja (río Ebro, Tudela)[144]
Ebro, margen izquierda aguas abajo del puente de Tudela hasta el final del soto de Barca Vieja (0,9 km) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola.
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Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
La Peñica (río Ebro, Tudela)[146]
Ebro, margen derecha: 300 m aguas abajo de la desembocadura del Queiles hasta el final del paseo del Prado, Tudela (0,3 km, modificado en 2026) · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Región Ciprinícola. Escenario reducido por la Resolución 108E/2026.
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[145]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
Balsas y embalses escenario de la Región Ciprinícola (Barcelosa, Rada, Valdelafuente, Estanca de Corella, Estanquillas, Cintruénigo, Castejón, Peralta, Rinuevo, Morea)[144]
Balsas y embalses de la Ribera de Navarra · Navarra · Navarra
Escenario deportivo de pesca de la Región Ciprinícola (permiso diario especial). Aguas cerradas con carpa; para el siluro la orden no precisa por escenario.
Permiso del día: sin-dato · No he encontrado el importe del permiso de escenario en fuente oficial. Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.[145]
Permiso diario especial (obligatorio en los Escenarios Deportivos de la Región Ciprinícola, además de la licencia): se reserva online todo el año en https://administracionelectronica.navarra.es/PescaCiprinidos/default.aspx o por teléfono; máximo 5 permisos reservados a la vez, sin límite anual. Precio del permiso: no consta en las fuentes consultadas.
El Esparragal[147]
Río Segura (Calasparra) · Murcia · Región de Murcia
Coto deportivo (Sección de Caza y Pesca Fluvial). Tramo deportivo: jueves, sábados, domingos y festivos, de 8 a 15 h; ciprínidos y otros todo el año. Carpa pescable por el art. 3.1.e (todas las aguas).
Según el Anexo I, expedición de permisos por la Federación de Pesca de la Región de Murcia (tramo deportivo). No se ha encontrado precio en fuente oficial pública.
Hoya García[147]
Río Segura (Cieza) · Murcia · Región de Murcia
Coto intensivo/deportivo, gestionado por el Club de Pesca Fluvial Ciezana del Segura; martes, sábados, domingos y festivos locales, nacionales y autonómicos; ciprínidos y otros todo el año.
Según el Anexo I, el club adjudicatario expide los permisos. Precio: sin-dato.
El Jarral[147]
Río Segura (Abarán) · Murcia · Región de Murcia
Coto deportivo (Sección de Caza y Pesca Fluvial); todo el año, del orto al ocaso; ciprínidos y otros; sin límite de permisos.
Según el Anexo I, permisos por la Federación de Pesca de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Abarán. Precio: sin-dato.
La Cierva[147]
Embalse de La Cierva (Mula) · Murcia · Región de Murcia
Coto intensivo/deportivo del Club Deportivo de Pescadores de Mula; martes a domingo y festivos; ciprínidos y otros todo el año.
Según el Anexo I, permisos por el club adjudicatario. Precio: sin-dato.
Comunidad a comunidad
Álava / Araba· temporada 2026-2027
- ¿Se puede pescar?
- Según el tramo — Solo como especie exótica invasora, en los tramos de control y erradicación del Anexo I punto 3.8: embalses de Albina, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga (todos sus perímetros, salvo los sectores vedados del Ullibarri-Gamboa). No aparece en ningún otro tramo del Anexo I.[11]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Sacrificio inmediato obligatorio. También en campeonatos sin muerte: hay que sacrificar las exóticas invasoras. Solo se permite poseer y transportar los ejemplares muertos (autoconsumo o depósito en lugar apropiado).[12]
- Especie invasora
- Sí — Declarada especie exótica invasora (RD 630/2013) cuya pesca se admite como método de control y erradicación. Hay que sacrificarla nada más capturarla; se permite llevarse los ejemplares muertos.[148]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido con carácter general el pez vivo como cebo natural; tampoco puede usarse como cebo ninguna especie exótica invasora del RD 630/2013 (la carpa lo es).[13]
- Pez muerto como cebo
- Según el tramo — Prohibido en general, pero permitido en los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga (los tres de la carpa son Albina, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga), con condiciones: especie de la lista del art. 1.1 y talla igual o superior a la mínima del art. 5. Cebo de especie exótica invasora: prohibido (art. 8.3 b).[149]
- Número de cañas
- 3 — Tres cañas por persona en los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga y en los tramos libres de ciprínidos, al alcance de la mano. Con carácter general, una.[14]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horas hábiles: entre la salida y la puesta de sol (referencia Vitoria-Gasteiz). No se puede pescar de noche.[15]
- Desde barca
- Permitido — Se permite pescar desde embarcación en cualquier modalidad con la autorización de navegación y flotación de la Confederación Hidrográfica. Prohibido hacerlo a menos de 50 m de un pescador de orilla (en embalses, franja de 50 m desde la orilla) y a menos de 100 m de orillas vedadas. Los aparatos de flotación que la Confederación no considere embarcación están prohibidos (art. 10.3 e), lo que afecta al pato.[16]
- Cebado
- Según el tramo — Prohibido cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga y en los Escenarios Deportivos de Ciprínidos: masas aglutinadas de queso, carne y similares, solo durante la actividad de pesca y con productos no tóxicos.[150]
- Veda
- 14 03 2026 hasta la apertura de la temporada 2027/2028 — Periodo hábil de ciprínidos en tramos libres. En los tramos de control de exóticas el periodo es el mismo que el del tramo de ciprínidos o salmónidos con el que se solapan. Días hábiles: todos.[151]
- Talla mínima
- Sin talla — No hay tamaño mínimo ni máximo para las exóticas invasoras del art. 2.1.[152]
- Cupo
- Sin cupo[153]
Tramos y masas de agua
- Embalse de Albina (todo su perímetro): No se puede devolver. Tramo libre de ciprínidos y de control de exóticas invasoras; la carpa se pesca y se sacrifica.[154]
- Embalse de Ullibarri-Gamboa (perímetro, salvo sectores vedados): No se puede devolver. Vedados: zonas de baño de Landa y playa del cementerio de Ullibarri-Gamboa, perímetro de la isla de Orenin, ensenada sur hasta la pasarela flotante (incluida la zona de baño de Garaio) y tramo del Club Náutico Aldaieta.[154]
- Embalse de Urrunaga (todo su perímetro): No se puede devolver. Tramo libre de ciprínidos y de control de exóticas invasoras. No se puede pescar con caña desde los pretiles del puente de la A-4404 (art. 14.4).[154]
Licencia: Licencia autonómica de pesca fluvial del País Vasco (vale en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) más justificante de la tasa anual. Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024) y 3,79 € para menores de 16 años (dato de 2023). Importe de la sede de Gipuzkoa; la ficha de la sede de Álava no se pudo leer (carga con JavaScript). Confirmar la tasa vigente 2026.[155]
Andalucía· temporada 2026
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — Dentro del área ocupada antes de 2007 (casi toda Andalucía) la orden no obliga a sacrificarla y la admite devuelta en competiciones; fuera de esa área (cursos altos de aguas frías, aguas trucheras) los ejemplares capturados deben sacrificarse y nunca devolverse. En aguas trucheras y refugios de pesca no se puede pescar carpa (salvo los 8 embalses de aguas trucheras que enumera el art. 8.5).[17]
- Especie invasora
- Sí — Especie exótica invasora incluida en el Catálogo Español pero con aprovechamiento piscícola: se puede pescar en el área donde estaba antes de la Ley 42/2007, que la Resolución de 2019 fija en todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales de Andalucía salvo los cursos altos de aguas frías. La orden la lista entre las 'especies exóticas incluidas en el Catálogo'.[156]
- Cebo vivo
- Prohibido — Queda expresamente prohibido el empleo de peces como cebo. Cebos naturales autorizados: cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.[18]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — La prohibición de peces como cebo no distingue vivo o muerto, y además se prohíbe cualquier ejemplar de especie exótica invasora del Catálogo como cebo vivo o muerto.[18]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas en aguas no trucheras (una en aguas trucheras), con separación máxima de 10 m de orilla entre ambas; un solo sedal y un solo anzuelo por caña (artículo 9.1 corregido por BOJA 71 de 17-4-2023).[19]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil: una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Solo se exceptúan las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno según sus bases. En Iznájar y Cuevas de Almanzora se repite que solo se pesca entre salida y puesta del sol.[20]
- Desde barca
- Permitido — Las embarcaciones y artefactos flotantes (patos, piraguas, kayaks...) son medios auxiliares de pesca y requieren inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental (NIRA) y tasa anual; recargo de licencia: 15,61 EUR/año con motor y 11,37 EUR/año sin motor. Prohibidas luces artificiales, sonar o buscadores de peces en embarcaciones. En Iznájar: solo desde zonas habilitadas de orilla y desde embarcación con matrícula confinada en los 150 m frente a ellas; en Cuevas de Almanzora (2026): embarcación y patos sujetos a autorización de navegación y a estaciones de limpieza.[21]
- Veda
- Sin veda — El periodo hábil de las especies exóticas es todos los días del año.[157]
- Talla mínima
- Sin límite — Carpa figura en 'especies sin limitación de tallas'; las alóctonas no tienen limitación de tallas mínimas.[17]
- Cupo
- Sin límite — Las alóctonas no tienen limitación de cupos de captura.[17]
Tramos y masas de agua
- Masas de agua dentro del área delimitada (todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales salvo cursos altos de aguas frías): Sin dato. Hay permiso expreso de devolver la carpa en competiciones oficiales y no oficiales (arts. 12.5 y 14.2). Para pesca libre la orden solo obliga a sacrificar fuera del área (art. 8.6); no hay artículo que la autorice expresamente dentro del área.[158]
- Fuera del área delimitada (masas no incluidas en la Resolución de 19-12-2019): No se puede devolver. Los ejemplares capturados de forma fortuita de cualquier especie exótica invasora, incluida la carpa, no pueden devolverse y deben sacrificarse de inmediato; solo se permite transportarlos muertos.[159]
- Aguas trucheras (Anexo III) y refugios de pesca (Anexo IV): No se puede devolver. En aguas trucheras está prohibida la pesca de la carpa y de las demás especies pescables (excepto los embalses de Canales, Quéntar, Bermejales, Béznar, Tranco de Beas, Francisco Abellán, La Bolera y San Clemente, art. 8.5); en refugios no se pesca.[160]
Licencia: Licencia básica de pesca continental 2026: 8,14 EUR/año (se puede sacar por 1, 3 o 5 años). Recargo medio auxiliar con motor 15,61 EUR/año y sin motor 11,37 EUR/año. Licencia interautonómica: 25 EUR/año.[161]
Aragón· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — Permitido (voluntario) en todas las masas del anexo XII, que incluyen el Ebro, Mequinenza y Ribarroja y muchos embalses; fuera de esas aguas no se puede pescar de forma intencionada y la accidental se sacrifica. En cotos sociales y en cotos deportivos ciprinícolas se mantiene la suelta voluntaria.[22]
- Especie invasora
- Sí — El plan la incluye entre las especies exóticas invasoras pescables solo en las aguas del anexo XII (art. 14.1.c.1.º), en captura y suelta voluntaria.[162]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido pez vivo como cebo en todas las aguas.[23]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Prohibido pez muerto o partes de pez como cebo (art. 3.1.d y 9.2).[163]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas en aguas ciprinícolas; cada una con un único aparejo de máximo dos anzuelos.[24]
- Pesca de noche
- Según el tramo — Horario general de una hora antes del orto a una hora después del ocaso. En el coto Mequinenza-Fayón las competiciones oficiales de carpfishing pueden ser de 24 h; el plan del coto fija 6:00-23:00 h para el siluro (no se dice nada de la carpa fuera de competición). Cebar está prohibido salvo federados en entrenamiento.[25]
- Desde barca
- Permitido — Con declaración responsable de navegación ante la CHE. Prohibido a menos de 400 m de la presa de Mequinenza en los cotos Mar de Aragón y Mequinenza-Fayón. Prohibido el cebado desde embarcación y el uso de barcos cebadores o drones para cualquier fin (art. 10.2.b).[26]
- Veda
- Sin veda — Aguas ciprinícolas: todo el año.[164]
- Talla mínima
- Sin límite — Sin talla mínima ni máxima para exóticas (art. 16-17). El plan anual de cada coto repite «sin talla mínima».[165]
- Cupo
- Sin límite — Sin cupo para exóticas (art. 16).[165]
Tramos y masas de agua
- Río Ebro (todo el tramo aragonés) y embalses de Mequinenza y Ribarroja: Se puede devolver. Anexo XII: captura y suelta voluntaria. Cotos Mar de Aragón y Mequinenza-Fayón: «CyS voluntaria».[22]
- Río Cinca desde la confluencia con el Ara hasta el Segre (incluye Mediano y El Grado) y Coto Social de Fraga: Se puede devolver. A diferencia del siluro, la carpa NO tiene excepción en Fraga: se pesca en captura y suelta (el coto social incluye carpa entre sus especies, anexo V n.º 25).[166]
- Río Gállego desde Salto del Lobo hasta el Ebro, embalses de Ardisa y La Peña, Sotonera y Las Navas: Se puede devolver. Anexo XII.[166]
- Río Jalón (desde la entrada en Aragón hasta el Ebro), Maidevera, La Tranquera y río Piedra: Se puede devolver. Anexo XII. Coto deportivo de Maidevera: carpa «Voluntaria».[166]
- Río Guadalope desde el azud del río Alto hasta el Ebro, con Civán, Calanda, Santolea, Aliaga y Estanca de Alcañiz: Se puede devolver. Anexo XII.[166]
- Río Matarraña desde Fabara hasta el Ebro y embalse de Pena: Se puede devolver. Anexo XII.[166]
- Río Noguera Ribagorzana (Escales a límite con Lleida) con Canelles, Sopeira, Santa Ana y Lagunas de Estaña: Se puede devolver. Anexo XII. Cotos deportivos de Canelles y Santa Ana: carpa «CyS voluntaria».[166]
- Río Aragón (Santa Cilia de Jaca hasta Navarra) y embalse de Yesa: Se puede devolver. Anexo XII.[166]
- Río Arba y Riguel con embalses de San Bartolomé, El Bolaso, Estanca del Gancho y Valdelafuén: Se puede devolver. Anexo XII.[166]
- Cualquier otra agua de Aragón no listada en el anexo XII: No se puede devolver. La captura intencionada de carpa está prohibida fuera del anexo XII; si cae por accidente se sacrifica.[167]
Licencia: Licencia autonómica de pesca (B1) del INAGA, validez 1 año. La web del INAGA aún muestra la tabla rotulada «Ejercicio 2020»: primera expedición/renovación electrónica 11,67 €, renovación postal 11,89 €, ventanilla 12,97 €. No he podido confirmar el importe de 2026 (las tasas se actualizan por ley cada año): tratar como orientativo. La licencia interautonómica de pesca cuesta fija 25 € al año y vale en las comunidades firmantes del convenio (Tasa 16, tarifa 08). Gratis para menores de 14 años y mayores de 65 residentes en Aragón (la interautonómica no tiene exención).[168]
Bizkaia· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- No — Figura en el Anexo I B, «especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas o encontrarse fuera de su área de distribución natural». Tampoco se puede pescar en los embalses y ríos de «ciprínidos y otros» del art. 9 (el Anexo I A solo admite como ciprínidos barbo, loina y carpín).[27]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — No se puede pescar. Si se captura por accidente hay que sacrificarla y comunicarlo.[28]
- Especie invasora
- Sí — La orden la clasifica como especie exótica con la pesca prohibida (no usa literalmente la palabra invasora para la carpa). Una captura accidental obliga a sacrificarla, sea cual sea su talla, y a comunicar el lugar y el tamaño a la Sección de Caza y Pesca Continental.[28]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido con carácter general utilizar peces vivos o muertos como cebo. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[29]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Mismo artículo: peces vivos o muertos. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[29]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas por persona, al alcance de la mano. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[30]
- Pesca de noche
- Prohibido — En tramos libres y tramos de ciprínidos el horario es del orto al ocaso. Norma general de la orden; la especie no es pescable en Bizkaia.[31]
- Cebado
- Prohibido — Prohibido cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en concursos o campeonatos autorizados de ciprínidos y otros en captura y suelta, con autorización administrativa.[29]
- Veda
- Pesca prohibida todo el año[169]
- Talla mínima
- Sin talla — Sin talla en el Anexo I B (no es pescable).[169]
Licencia: Licencia autonómica del País Vasco más justificante de la tasa anual (art. 6 de la orden). Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024) y 3,79 € menores de 16 años (2023), en la sede de Gipuzkoa. La ficha de Bizkaia (ebizkaia) carga con JavaScript y no se pudo leer. Confirmar la tasa vigente 2026.[155]
Canarias
- Especie invasora
- En parte — El anexo del Real Decreto 630/2013 no pone 'Excepto Canarias' ni a siluro ni a carpa, de modo que están catalogadas también en Canarias. Pero la disposición adicional tercera dice que, en Canarias, los peces introducidos en infraestructuras de captación o almacenamiento de agua (presas, balsas...) no se consideran invasores, porque no hay masas de agua dulce permanentes de origen natural. Por tanto, en un embalse o balsa canario el artículo 7 (no devolver, no usar como cebo) no se aplicaría por esta vía; fuera de esas infraestructuras sí.[170]
Licencia: Las licencias de pesca en aguas continentales las expiden los Cabildos (Decreto 111/2002, art. 3.3). No se ha localizado el procedimiento de ningún Cabildo. La licencia que explica el Gobierno de Canarias es la de pesca marítima de recreo (Decreto 182/2004), que no vale para agua dulce.[171]
Cantabria· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Sí — Carpa es especie pescable (art. 1 f). La orden detalla su régimen especial en el Embalse del Ebro (Anexo VIII, apartados 5 y 10). Vedados en esa cuenca: Laguna de Lanchares, Laguna de Proncío y el río Ebro entre el puente del ferrocarril de Arroyo y la presa (Anexo VIII, apartado 8).[32]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Tampoco en captura y suelta: en esa modalidad, las exóticas invasoras del RD 630/2013 deben sacrificarse (art. 9.1 b). Prohibida la posesión y el transporte en vivo (art. 14 a).[33]
- Especie invasora
- Sí — Incluida en el art. 14 como especie del Catálogo español de exóticas invasoras (RD 630/2013): prohibido poseerla o transportarla viva e introducirla; no se puede devolver y hay que sacrificarla in situ.[172]
- Cebo vivo
- Prohibido — Pez vivo o muerto prohibido como cebo; además, la orden prohíbe como cebo vivo o muerto cualquier ejemplar de carpa y de otras especies del RD 630/2013.[34]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Solo se permite pez muerto como cebo para el cangrejo señal (Anexo VIII, apartado 5), nunca de carpa ni de otras exóticas invasoras.[173]
- Número de cañas
- Según el tramo — Una caña en general (art. 6.1). Dos cañas en el Embalse del Ebro, solo para carpa en modalidad de carpfishing y con ambas al alcance de la mano.[35]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil limitado por meses (por ejemplo, junio de 06:30 a 23:00; de noviembre a marzo, de 09:00 a 18:00). El Embalse del Ebro solo tiene excepción en los días, no en el horario.[36]
- Desde barca
- Prohibido — Prohibida la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación (el pato incluido) en todas las aguas continentales de Cantabria.[37]
- Cebado
- Según la modalidad — Para ciprínidos solo se autorizan engodos y cebos vegetales.[174]
- Veda
- 1 abril 31 julio; Embalse del Ebro, todo el año — Periodo hábil general 1 de abril a 31 de julio (martes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos). En el Embalse del Ebro los ciprínidos se pescan todo el año y todos los días del periodo hábil.[175]
- Talla mínima
- Sin talla[176]
- Cupo
- Sin cupo[177]
Tramos y masas de agua
- Embalse del Ebro: No se puede devolver. Único lugar con norma específica de ciprínidos: se permite pescarlos durante todo el año, todos los días del periodo hábil y con dos cañas en carpfishing.[178]
Licencia: Licencia de pesca fluvial de Cantabria, trámite «sujeto a tasas o precios públicos»; la ficha de la sede no publica el importe. Precio: sin-dato.[179]
Castilla y León· temporada 2026
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede pescar?
- Según la masa de agua — Solo en las masas de agua del anexo de la Orden FYM/339/2019 (lista en "tramos" de devolver). Fuera de ellas la carpa no es especie pescable (art. 1) y es EEI que no se devuelve. Lista y mapas en la web de la Junta (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html).[38]
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — Se puede devolver la carpa (la prohibición de devolver EEI queda sin efecto) solo dentro de las masas de agua delimitadas por la Orden FYM/339/2019. Fuera de ellas rige la regla general: las especies del Catálogo no pueden devolverse al agua. Las provincias están en "tramos". Ojo: en cotos y escenarios el plan de pesca de cada tramo puede limitar modalidades; la Orden MAV/1506/2025 no nombra la carpa.[38]
- Especie invasora
- Sí — Cyprinus carpio está en el Catálogo español de EEI. Castilla y León permite pescarla en todas sus modalidades en las masas de agua delimitadas por la Orden FYM/339/2019 (presencia anterior a la Ley 42/2007); es la única excepción, junto al black-bass, a la regla de no devolver las especies del Catálogo.[180]
- Cebo vivo
- Prohibido — La Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León prohíbe en todas las aguas de la Comunidad el pez vivo como cebo.[39]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — El Reglamento de Pesca prohíbe el pez muerto como cebo en cualquier tipo de aguas (la única excepción es la pesca del cangrejo, con especies no invasoras).[181]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas por pescador en aguas no trucheras (una sola en aguas trucheras). Las cañas montadas y listas para usar que se tengan en la orilla cuentan como en uso.[40]
- Pesca de noche
- Prohibido — Con carácter general solo se puede pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. El Reglamento solo permite horario distinto en competiciones o eventos oficiales en escenarios deportivo-sociales de aguas no trucheras, con autorización (art. 41).[41]
- Desde barca
- Según el tramo — Con carácter general se permite pescar desde aparatos de flotación en aguas pescables embalsadas si lo autoriza el organismo de navegación y no lo prohíbe el plan de pesca del tramo (por ejemplo, en planes de pesca de cotos aparece "Pesca desde aparato de flotación: PROHIBIDO"). En ríos no se permite. La orden no dice nada sobre barcas de cebado.[42]
- Veda
- Sin veda — En aguas de acceso libre no trucheras todos los días del año son hábiles. En cotos, escenarios y aguas en régimen especial, según su plan de pesca.[182]
- Talla mínima
- Sin límite — Para las especies del Catálogo español de EEI no se establece talla ni cupo (salvo la trucha arcoíris en cotos).[183]
- Cupo
- Sin límite — Para las especies del Catálogo español de EEI no se establece talla ni cupo.[183]
Licencia: La licencia de pesca autonómica (vigencia quinquenal) tiene la tasa bonificada al 100 % en 2026 y 2027 (hay que sacarla igual, es gratis). El precio de la licencia interautonómica y el de otras clases no figuran en esa página.[184]
Castilla-La Mancha· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Según la masa de agua — Lugares autorizados (anexo III.4): ver "lugares". Están fuera: el resto de provincias/aguas no listadas y las aguas trucheras en veda de la trucha.[43]
- Especie invasora
- Sí — Anexo I: Cyprinus carpio figura en "Especies exóticas invasoras" con la especificación "Control de poblaciones mediante la pesca". Solo puede pescarse en las áreas del anexo III apartado 4; la pesca accidental fuera de ellas conlleva el sacrificio inmediato. Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de lo pescado en esos lugares.[185]
- Cebo vivo
- Prohibido — Está prohibido usar peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo. En el embalse de Alarcón, Rosarito, Azutan y el Tajo (Puente del Arzobispo - Valdeverdeja) se prohíben además pez vivo y pez muerto, pellets y boilies de huevo y todo cebado no vegetal.[44]
- Pez muerto como cebo
- Según el tramo — Como cebo muerto la orden solo prohíbe las especies exóticas invasoras del anexo I (siluro y carpa lo son) y sus partes o derivados; no dice nada contra otros peces muertos con carácter general. Pero está prohibido todo pez muerto como cebo en Alarcón, Rosarito, Azutan y en el Tajo desde El Puente del Arzobispo hasta Valdeverdeja (Toledo).[44]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas tendidas a menos de 20 m entre si (una en aguas trucheras). La modalidad de carpfishing puede autorizarse con tres cañas. En las lagunas de Setiles y Honda: una sola caña.[45]
- Pesca de noche
- Prohibido — Regla general: prohibido pescar fuera de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (art. 32 Ley 1/1992). La Orden 21/2021 solo autoriza pesca de noche de barbos y carpa en concursos (y entrenamientos del mes previo a competiciones oficiales de la Federación), pedidos por entidades, en: Albacete (Júcar paraje La Marmota, Camarillas, Fuensanta, Almansa zona acotada), Ciudad Real (Torre de Abraham, Gasset, El Vicario, Vega del Jabalón, Vallehermoso, La Cabezuela, Tabla de la Yedra), Cuenca (Buendía, Alarcón, Contreras), Guadalajara (Entrepeñas, Buendía) y Toledo (La Portiña, Guajaraz). Un pescador particular no puede pescar de noche.[46]
- Desde barca
- Según el tramo — Se puede pescar desde embarcación según la normativa de aguas y el organismo de cuenca, con licencia de embarcación/aparatos flotantes (16,72 €). Los patos (flotadores individuales) no cuentan como embarcación. Prohibido en aguas trucheras y en tramos concretos.[47]
- Veda
- Según la masa de agua — En aguas no declaradas trucheras la pesca con caña se practica todo el año. En aguas trucheras fuera del periodo hábil de la trucha está prohibida la pesca de todas las especies (salvo tramos de "régimen especial de ciprínidos").[186]
Licencia: Licencia de pesca 1 año: tasa 8,88 €; 5 años: 44,40 €; interautonómica de pesca 1 año: 25 €; residentes en Castilla-La Mancha: gratuita (0 €). Licencia de embarcación/aparatos flotantes 1 año: 16,72 € (no gratuita).[187]
Cataluña· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — En Cataluña la carpa NO se devuelve: se sacrifica en el momento de la captura sea cual sea su tamaño, también en competiciones autorizadas. No se puede mantener viva en rejón. En las ZLLSM (zonas de pesca libre sin muerte) y ZPC del anexo VI.a se rige igual: «sin muerte» solo vale para las especies autóctonas.[48]
- Especie invasora
- Sí — Exótica invasora (apartado 4.3, con asterisco); solo se puede pescar de forma intencionada en las áreas del anexo VI.a: todas las aguas que no son de salmónidos más el embalse de Escales; fuera de ellas, prohibido.[188]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido pez vivo como cebo.[49]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Prohibido pez muerto como cebo.[49]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas en acción de pesca. En las ZPC del anexo VI.a se permiten anzuelos simples con o sin arpón con cebos naturales, y simples o triples con cebos artificiales.[50]
- Pesca de noche
- Según el tramo — Solo en la ZPC EB-01 Riba-roja i Flix (00:00-24:00 h). En el resto de Cataluña el horario es de una hora antes del orto a una hora después del ocaso, y la nocturna solo en competiciones autorizadas (máx. 10 % del calendario; no en Natura 2000 ni espacios protegidos).[51]
- Desde barca
- Permitido — En aguas con navegación autorizada por el organismo de cuenca; curricán solo en embalses de ciprínidos; en las ZPC de Riba-roja/Flix (EB-01), Canelles (NR-09) y Santa Anna (NR-10) el permiso vale solo para aguas catalanas, desde barca u orilla.[52]
- Veda
- Sin veda — Ciprínidos: todo el año.[189]
- Talla mínima
- Sin límite — Sin talla: se sacrifica con independencia de la longitud.[48]
Licencia: Licencia de pesca recreativa de superficie (vale para pesca continental y marítima desde tierra o barca): 1 día 3,25 €, 2 días 5,30 €, 15 días 11,75 €, 1 año 27,65 €, 2 años 44,65 €, 3 años 63,70 €, 4 años 75,40 €. Existe también la licencia «exclusivamente sin muerte» (1 año 20,20 €); como siluro y carpa deben sacrificarse (apartado 4.2), parece necesaria la general: confirmar con el Departamento antes de afirmarlo en la web. Gratis para menores de 18 y mayores de 65. Además hace falta el permiso de la ZPC. Para pescar en las aguas compartidas con Aragón (Ebro desde Mequinenza hasta Flix, Segre, Cinca) valen la licencia catalana o la aragonesa/interautonómica con reciprocidad.[190]
Comunidad de Madrid· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Permitido — Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c). Se puede pescar en tramos libres no truchero (los que no son vedados ni acotados) y en los cotos cuyo plan dice "especies del anexo I y art. 25": La Jarosa, Pinilla, Santillana, El Vellón (Pedrezuela), Valmayor, Fuentidueña y Aranjuez (Tajo). Quedan fuera los tramos vedados (anexo VIII) y la zona truchera.[53]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — No se puede devolver: las especies del Catálogo extraídas de la naturaleza no pueden devolverse al medio natural, tampoco en cotos con días de captura y suelta (la CyS de los anexos II y III solo se aplica a especies que no están en el Catálogo). En eventos autorizados, las EEI deben retirarse del medio natural.[54]
- Especie invasora
- Sí — Cyprinus carpio está en el Catálogo de EEI pero figura en el anexo I.c (especies exóticas objeto de pesca): se puede pescar, sin talla ni cupo, y no se puede devolver.[191]
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido como cebo el pez vivo o muerto (Anexo V), salvo autorización expresa de la Consejería. Además, el art. 23.3 prohíbe expresamente emplear como cebo vivo o muerto cualquier ejemplar de especies del Catálogo de EEI (siluro y carpa lo son).[55]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Anexo V (métodos y artes prohibidos en toda la Comunidad): el pez vivo o muerto como cebo, salvo autorización expresa de la Consejería. El art. 23.3 lo prohíbe expresamente para siluro y carpa.[192]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas en acción de pesca, al alcance de la mano y con una sola línea cada una (una caña en zona truchera). La Jarosa: dos cañas al alcance de la mano, un metro entre cañas.[56]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario para todas las aguas: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. Solo se puede autorizar otro horario en competiciones oficiales y eventos sociales de pesca recreativa (art. 20.10 y 21); en La Jarosa la nocturnidad solo existe en concursos de la Federación Madrileña.[57]
- Veda
- Según la masa de agua — Los cotos con carpa tienen "Periodo hábil: todo el año" (La Jarosa, Santillana, Pedrezuela, Valmayor, Tajo en Fuentidueña y Aranjuez), con un día de la semana vedado o inhábil según el coto. Pinilla: del 2.º domingo de marzo al 12 de octubre. En tramos libres no truchero, el art. 14.1 dice que se puede pescar todo el año para las especies del anexo I.a.[123]
- Talla mínima
- Sin límite — Para las especies exóticas del anexo I.c no se fija dimensión mínima.[193]
- Cupo
- Sin límite — Para las especies exóticas del anexo I.c no se fija cupo máximo.[193]
Licencia: Licencia autonómica de pesca de Madrid: 15 € (1 año), 25 € (2), 35 € (3), 44 € (4), 55 € (5); duplicado 5 €. Interautonómica de pesca: 25 € (un año). Para mayores de 65 no caduca.[194]
Comunitat Valenciana· temporada 2026
- Especie invasora
- Sí — Carpa está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. La orden valenciana no la nombra: el art. 2.3 (redacción de 2024) dice que las especies del catálogo se rigen por la Ley 42/2007, la Ley 7/2018 y el RD 630/2013. La carpa no figura en la lista de especies pescables del art. 2.2 ni en el Anexo III (que solo remite a las zonas de trucha arco iris, perca americana y cangrejo rojo).[195]
- Cebo vivo
- Prohibido — Con carácter general está prohibido el cebo de peces vivos o muertos (también cangrejos, huevas, anfibios, lombriz y asticot; lombriz y asticot solo se autorizan en aguas no trucheras). Solo en las desembocaduras al mar se permiten como cebo peces muertos adquiridos en comercios (sardina, boquerón, caballa, jurel).[58]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Con carácter general está prohibido el cebo de peces vivos o muertos (también cangrejos, huevas, anfibios, lombriz y asticot; lombriz y asticot solo se autorizan en aguas no trucheras). Solo en las desembocaduras al mar se permiten como cebo peces muertos adquiridos en comercios (sardina, boquerón, caballa, jurel).[58]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta; queda prohibida la pesca nocturna salvo la modalidad tradicional 'molinà' para la anguila (sin anzuelo) en aguas no trucheras o autorización expresa motivada.[59]
- Desde barca
- Según el tramo — El 'pato' solo puede usarse en embalses donde esté permitida la navegación (no en marjales ni en corrientes de agua salvo autorización). En los embalses con navegación prohibida está prohibida la pesca desde embarcación y con cualquier medio de flotación.[60]
Licencia: Licencia de pesca de recreo autonómica: 10,39 EUR (1 año) o 29,10 EUR (3 años); exentos menores de 14, mayores de 67, familias numerosas y monoparentales de categoría especial y perceptores de pensiones por incapacidad permanente; 50 % de bonificación para familia numerosa o monoparental de categoría general.[196]
Extremadura· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — Permitida solo donde la carpa es pescable según la Tabla I (aguas embalsadas artificialmente antes de 2007); prohibida en el resto y en los cotos cuyo plan lo diga. Ver tramos.[61]
- Especie invasora
- Sí — Tabla III del Anexo I: especie de carácter invasor 'excepto en los casos contemplados en la Tabla I'. Clasificada además como 'otra especie' (art. 3.2) en las modalidades y zonas delimitadas, como medida de salvaguarda del medio natural. Prohibición con ejemplares vivos de posesión, transporte, tráfico y comercio, y de devolución viva salvo donde es pescable.[197]
- Cebo vivo
- Según el tramo — Solo se permite pez vivo como cebo en aguas embalsadas artificialmente y únicamente ejemplares de tenca, acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura. En ríos no se permite pez continental como cebo. En los embalses de abastecimiento se prohíbe el cebado de las aguas. Algunos cotos prohíben el pez vivo (Piedra Aguda: 'Se prohíbe el uso de pez vivo').[62]
- Pez muerto como cebo
- En parte — En ríos está prohibido el empleo de peces continentales como carnaza o cebo natural 'en ninguna forma o estado' (vivo o muerto). Para embalses la orden no regula expresamente el pez muerto como cebo (solo cita la tenca viva), por lo que no se afirma que esté permitido.[62]
- Número de cañas
- 3 — Hasta tres cañas por persona, ocupando como máximo 10 metros de orilla y con un máximo de tres señuelos por caña; en aguas trucheras solo una. Distancia mínima de 10 m entre las cañas de los extremos de quien se incorpore a pescar (si lo pide quien ya pesca). Los cotos pueden fijar menos en su plan: Sierra Brava y Valdesalor 2 cañas, Plasencia 2, Cornalvo 3.[63]
- Pesca de noche
- Según el tramo — Horario general: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (art. 9.1). Horario libre (se puede pescar de noche) solo desde puesto fijo en los tramos del Anexo II 'Tramos con horario libre de pesca': Pantano de Orellana (tramo de la margen derecha entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio y el muro del Sevillano), Pantano de Alange (margen derecha, entre el vial de acceso al Cortijo de La Cumbre y el Cortijo de la Cumbre), Pantano de Alcántara (tramo del Puente Romano de Alconetar y tramo de Miraltajo) y Pantano de Puerto Peña o García Sola (ambas orillas del río Guadalupejo entre el muro del embalse de Valdecaballeros y la carretera EX-316). Fuera de esos tramos, y en los cotos sin régimen propio, rige el horario general. Las tiendas de campana y resguardos más grandes que los descritos en el art. 9.2 pueden considerarse acampada libre.[64]
- Desde barca
- Según el tramo — La orden general no prohíbe la pesca desde embarcación ni la regula salvo: motores de combustión parados durante concursos en escenarios concretos (art. 14.1) y obligación de cumplir los protocolos de desinfección de la confederación hidrográfica (art. 14.2). La navegación depende de los organismos de cuenca (Disp. adic. 1.a). Los cotos de embalse suelen decir 'Solo se permite la pesca desde orilla' (Sierra Brava, Cornalvo, Valuengo, Valdesalor, Guadiloba, Piedra Aguda, Plasencia) y Los Canchales prohíbe embarcación y patos todo el año.[65]
- Veda
- Sin limitación — Sin limitación por talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007. En otras aguas la orden no fija veda para la carpa. Los cotos pueden tener planes propios.[198]
- Talla mínima
- Sin limitación — Ver veda: misma fila de la Tabla I.[198]
- Cupo
- Sin limitación — Ver veda: misma fila de la Tabla I. Los cotos pueden fijar cupos propios; Cornalvo, Sierra Brava y La Coronada no fijan cupo de carpa en su plan.[198]
Tramos y masas de agua
- Aguas embalsadas artificialmente antes de 2007: Se puede devolver. La carpa es 'otra especie' pescable sin limitación de talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007 (Tabla I), y la prohibición de devolverla (Tabla III) no rige donde es pescable. La orden NO enumera cuáles son esos embalses; para los grandes embalses la Tabla I solo enumera los de black-bass y lucio.[61]
- Resto de aguas (ríos, arroyos y embalses no incluidos en la categoría anterior): No se puede devolver. Fuera de los casos pescables de la Tabla I la devolución viva a las aguas de procedencia está prohibida.[61]
- Cotos con plan propio: según-tramo. Cada coto se rige por su Plan Técnico de Gestión (art. 10) y lo no dicho por la Orden. Ejemplo: en el coto Charca Grande o Rivera de Mula (Salorino) las carpas capturadas 'no podrán devolverse a las aguas'.[199]
Licencia: Licencia de pesca de Extremadura gratuita para todas las personas, residan donde residan, desde el 5-8-2026 (nota de prensa de la Junta). Se solicita por ARADO o por declaración responsable (permite pescar desde que se presenta).[200]
Galicia· temporada 2026
- ¿Se puede pescar?
- Según la masa de agua — Embalses del art. 9.2.1 (todo el año): Zamans, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar, Castrelo de Miño, Cachamuina, A Frieira, Os Peares, Velle, Pumares, San Martino, San Pedro, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Leboreiro y Portodemouros; más los tramos de los ríos Miño y Sil entre esos embalses.[66]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Los ejemplares de carpa extraídos no pueden devolverse al medio natural, ni transportarse vivos ni mantenerse con vida: hay que sacrificarlos inmediatamente en el lugar de captura. Rige en todo caso y lugar, incluidas capturas accidentales y tramos de pesca sin muerte.[67]
- Especie invasora
- Sí — Cyprinus carpio está en el Catálogo español de EEI. Galicia la autoriza como especie pescable de control (art. 9) y obliga a sacrificarla y a no devolverla en ningún caso y lugar, también en tramos sin muerte y para capturas accidentales.[67]
- Cebo vivo
- Prohibido — La Ley 2/2021 de pesca continental de Galicia prohíbe en todas las aguas continentales emplear peces vivos o muertos, enteros o en trozos (como cebo). Vale para cualquier especie.[68]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Igual que el cebo vivo: el art. 35.1.b).vi de la Ley 2/2021 prohíbe peces vivos o muertos, enteros o en trozos. Además, es infracción pescar con peces vivos o muertos como cebo (art. 73 k).[201]
- Número de cañas
- 2 — En los embalses de los anexos VII y VIII (donde está la carpa) se autorizan dos cañas desde la orilla, a menos de 3 m del pescador. Desde embarcación: una caña por persona y máximo tres por embarcación. Fuera de esos embalses (tramos de río Miño y Sil): una caña por persona.[69]
- Pesca de noche
- Prohibido — Solo se puede pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso (horas de MeteoGalicia). Diez minutos antes y después los aparejos deben estar recogidos. La Ley 2/2021 (art. 17.2) prohíbe con carácter general la pesca nocturna.[70]
- Desde barca
- Según el tramo — Se puede pescar desde embarcación o artefacto flotante solo en las masas de agua autorizadas en los anexos VII y VIII (hace falta licencia especial de embarcación, art. 26 de la Ley 2/2021). En el anexo VIII: autorizada en Belesar, A Frieira, Os Peares, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Pumares, San Pedro, Portodemouros, O Vao, Montefurado, As Portas; autorizada sin motor en Castrelo de Miño, Velle y Zamans; sin motor de explosión en As Conchas, Lindoso y San Martino; Cecebre solo con pato; NO autorizada en Cachamuina, Vilasouto y A Hedrada. Leboreiro no está en el anexo VIII (está en el anexo VII: no se ha revisado su pesca a flote).[71]
- Veda
- Según la masa de agua — Embalses del art. 9.2.1: periodo hábil todo el año. Tramos de los ríos Miño y Sil entre embalses: el de la normativa general o el de los regímenes especiales del anexo XIV (no se ha desglosado tramo a tramo).[66]
- Talla mínima
- Sin límite — La orden dice que no se fijan dimensiones mínimas para las especies del art. 9.1 (incluida la carpa).[202]
- Cupo
- Sin límite — La orden dice que no se fijan cupos para las especies del art. 9.1 (incluida la carpa).[202]
Licencia: Licencia autonómica de pesca clase A (anual, 18 a 65 años): 20,35 €. Licencia interautonómica de pesca: 25 €. Gratuita para menores de edad, mayores de 65 y personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Pescar desde embarcación o artefacto flotante lleva además licencia especial y recargo.[203]
Gipuzkoa· temporada 2026-2027
Pendiente de revisar: Su web oficial tiene una norma nueva que aún no hemos revisado. Hasta entonces, lee la orden oficial.
- ¿Se puede pescar?
- Según el tramo — Solo en el embalse de Urkulu, entre las exóticas invasoras pescables (art. 12). No figura entre las especies pescables del art. 4 ni en los tramos de ciprínidos del art. 10 (Urola y Deba), que no nombran la carpa.[72]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — No se puede devolver al agua un ejemplar vivo; hay que sacrificarlo de inmediato. Aplica al embalse de Urkulu (la única excepción del artículo es la trucha arcoíris en cotos intensivos).[73]
- Especie invasora
- Sí — Especie exótica invasora (RD 630/2013, art. 11.2). Su pesca solo se admite en Urkulu; en el resto de la red fluvial está prohibida capturarla.[204]
- Cebo vivo
- Prohibido — Los cebos autorizados en Urkulu son la lombriz de tierra y los cebos y señuelos artificiales (semillas, boilies, pellets o plásticos similares). El pez vivo no está autorizado y el art. 9.5 prohíbe tener cebos no autorizados por la normativa del tramo.[74]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Mismo caso: no figura entre los cebos autorizados de Urkulu (art. 16.1 y 16.2) y el art. 9.5 prohíbe la tenencia de cebos no autorizados en el tramo.[205]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas por persona, al alcance de la mano.[75]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horas hábiles: desde una hora antes del orto hasta el ocaso.[76]
- Desde pato
- Prohibido[206]
- Cebado
- Permitido — Se permite cebar en las modalidades de carpfishing y coup con catapulta, tiradores, barco cebador, a mano y con spomb. Anzuelos con arponcillo permitidos.[207]
- Veda
- 1 abril 31 octubre — Periodo hábil en Urkulu. Días hábiles: todos.[208]
- Talla mínima
- Sin talla[209]
- Cupo
- Sin cupo[209]
Tramos y masas de agua
- Embalse de Urkulu: No se puede devolver. Pesca con muerte; sacrificio inmediato. Periodo hábil 1 de abril al 31 de octubre.[210]
Licencia: Licencia autonómica de pesca fluvial del País Vasco (en papel o en NIK Cartera Digital) más justificante de la tasa anual y el pase diario (art. 2.1). Tasa publicada: 9,14 € (dato de 2024); menores de 16 años 3,79 € (2023). Confirmar la tasa vigente 2026.[155]
Illes Balears· temporada Sin orden anual de vedas de pesca fluvial localizada: la Ley 6/2006 (art. 85) dice que la consejería debe aprobar una orden de pesca fluvial con períodos hábiles y máximo de capturas, pero en la web del Consell de Mallorca no figura ninguna publicada (solo la Ley, el Decreto 71/2004, la resolución de 2018 sobre la carpa y la del cangrejo azul 2026-2030). Art. 105: se prohíbe pescar en época de veda, que fija el reglamento por especie, y se puede pescar todo el año las especies sin veda. En Cúber y Gorg Blau la veda de la carpa quedó sin efecto en 2018.
- ¿Se puede pescar?
- Sí — La carpa figura en el anexo II del Decreto 71/2004 como especie objeto de pesca fluvial en Illes Balears.[77]
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Regla estatal básica (art. 7.3). En Mallorca la resolución de 2018 autoriza pescarla 'como método de control, gestión y erradicación' y deja de expedir permisos de pesca sin muerte de estas especies en Cúber y Gorg Blau. No se ha encontrado ninguna norma balear que permita devolverla.[2]
- Especie invasora
- Sí — Catalogada en todo el territorio español (anexo del Real Decreto 630/2013, por sentencia del TS de 2016). La resolución del Consell de Mallorca de 2018 habla de 'la carpa (Cyprinus carpio), y otras especies consideradas invasoras'.[211]
- Cebo vivo
- Prohibido — Pez vivo como cebo prohibido. Para pescar ciprínidos (la carpa lo es) el art. 90.2.e permite además ECHAR cebo antes o durante la pesca (cebado) solo con autorización de la consejería. Importante para carpfishing con cebado: pedir esa autorización.[78]
- Pez muerto como cebo
- En parte — No se ha encontrado en la Ley 6/2006 una regla sobre pez muerto como cebo. Si está prohibido, por el Catálogo, usar carpa o siluro muertos o sus partes como cebo (art. 7.4). Otros peces muertos: sin-dato.[3]
- Número de cañas
- 2 — Máximo dos cañas a la vez, al alcance de la mano (separación inferior a dos metros) y tres anzuelos por sedal. No cabe pescar con tres cañas en Baleares (infracción grave, art. 110.21); con dos cañas fuera del alcance de la mano, leve (art. 111.9).[79]
- Pesca de noche
- Prohibido — Solo se puede pescar entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta; admite las excepciones previstas en la ley. La resolución de 2018 sobre la carpa no cambia el horario. Cúber y Gorg Blau: condiciones del permiso, sin-dato.[80]
- Desde barca
- Con autorización — Requiere autorización específica previa y embarcación inscrita y matriculada para pesca fluvial; reservado a profesionales en los casos de prácticas y aparatos tradicionales. Cebar desde barca: sin-dato.[81]
- Veda
- Levantada en Cúber y Gorg Blau — La resolución de 2018 dejó sin efecto la veda de la carpa en los embalses de Cúber y Gorg Blau. Para el resto de aguas: sin-dato (no hay orden de pesca localizada; el art. 105 de la Ley 6/2006 prohíbe pescar en época de veda, que fija el reglamento por especie, y permite pescar todo el año las especies sin veda).[212]
Licencia: Documento personal e intransferible, válido un año; hay que llevarla encima junto al documento de identidad (y el permiso del coto, si es coto). Están exentos de la tasa de la licencia y de los permisos los pensionistas, mayores de 65 años y menores de 14. En Mallorca se tramita en el Consell (Servei de Caça i Pesca Fluvial).[213]
La Rioja· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- Según el tramo — Captura y suelta voluntaria autorizada, por excepción, solo en aguas ciprinícolas (Ebro, Alhama, balsas y embalses de riego). Obligatoria la suelta de ciprínidos autóctonos en los tramos de captura y suelta. En campeonatos puede autorizarse además en otras aguas. Posesión, transporte y comercio de carpas vivas, prohibidos.[82]
- Especie invasora
- Sí — Exótica invasora pescable en todos los embalses de La Rioja, el Ebro, el Alhama y balsas ciprinícolas (art. 19.6.f).[214]
- Cebo vivo
- Prohibido — Pez vivo o muerto como cebo prohibido.[83]
- Pez muerto como cebo
- Prohibido — Pez vivo o muerto como cebo prohibido.[83]
- Número de cañas
- 2 — Dos cañas en aguas ciprinícolas.[84]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario hábil de una hora antes del orto a una hora después del ocaso.[85]
- Desde barca
- Según el tramo — Solo en el río Ebro (con declaración responsable de navegación y licencia de embarcación); en el embalse de La Molineta está prohibido pescar desde barca o aparato flotante.[86]
- Veda
- Sin veda — Todo el año en aguas ciprinícolas.[215]
Licencia: Licencia de pesca de clase única válida un año: 13,64 €; cinco años: 61,67 €. Para la primera licencia hace falta el examen del pescador (certificado de habilitación 7,80 €) salvo las exenciones del art. 9.2. Para pescar desde barca en el Ebro hace falta además licencia de embarcación.[216]
Principado de Asturias· temporada 2026
- Cebo vivo
- Prohibido — Prohibido el pez vivo como cebo, de forma general. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[92]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario para «trucha y otras especies» por meses (por ejemplo, junio de 7:00 a 23:00). Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[93]
- Desde barca
- Según el tramo — Solo se permite pescar desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva (La Granda, San Andrés/Aboño y Trasona). El pato se permite en los embalses, sin pasar por zonas vedadas. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[94]
- Cebado
- Prohibido — Se prohíbe cebar las aguas. Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[92]
- Cupo
- Sin cupo — «Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo». Norma general de la resolución para pescar «trucha y otras especies»; no es específica de esta especie, que la resolución no nombra.[221]
Licencia: Licencia de pesca del Principado: vigencia de 1 a 5 años según la tasa que se abone; se obtiene en el Negociado de Pesca (Oviedo) o en la sede electrónica de asturias.es. Para pescar en cotos se necesita además el permiso del coto. Importe: sin-dato (la página no lo publica).[222]
Región de Murcia· temporada 2026
- ¿Se puede devolver?
- No se puede devolver — Queda prohibida la devolución a las aguas de las exóticas invasoras que se pesquen dentro de las zonas del art. 3 (para la carpa, todas las aguas continentales de Murcia) y de las capturadas accidentalmente fuera de ellas. En competiciones y entrenamientos, el art. 7.3 devuelve los peces al agua 'salvo lo dispuesto a este respecto en los artículos 3 y 4 para las especies exóticas invasoras'.[95]
- Especie invasora
- Sí — Carpa es una de las especies exóticas invasoras que la orden declara pescables (art. 3) en 'todos los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia'. Está incluida en el Catálogo Español (RD 630/2013).[223]
- Cebo vivo
- Prohibido — Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo. Se prohíbe también el recebado de las aguas antes o durante la pesca (salvo competiciones y entrenamientos).[96]
- Pez muerto como cebo
- En parte — Está prohibido usar como cebo, vivo o muerto, cualquier ejemplar de especie exótica invasora (la carpa y el siluro lo son) o sus partes y derivados. La orden no dice nada sobre pez muerto de especies no invasoras.[96]
- Número de cañas
- 2 — Solo dos cañas al alcance de la mano y dos anzuelos por aparejo en cada una. Prohibido pescar con caña a menos de 50 m de presas o embalses de hormigón y de pasos o escalas de peces.[97]
- Pesca de noche
- Prohibido — Horario: de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta, todos los días del año fuera de los vedados del Anexo IV. Solo pueden autorizarse fuera de horario, incluida la noche, las competiciones oficiales reconocidas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia.[98]
- Desde barca
- Permitido — Para pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes hace falta la matrícula facilitada por la Sección de Caza y Pesca Fluvial, la licencia de pesca fluvial de la Región y los seguros. Si la Confederación Hidrográfica del Segura declara una masa de agua en riesgo de mejillón cebra, rige lo que disponga el organismo de cuenca.[99]
Licencia: Licencia de pesca fluvial de Clase P (única, válida para aguas continentales): 10 EUR/año; los residentes en la Región con empadronamiento tienen bonificación del 80 % (2 EUR); gratis para jubilados y menores. Precio según la Ley 3/2025 de Presupuestos de Murcia.[224]
Preguntas frecuentes
¿Se puede devolver la carpa en Álava / Araba?▾
No se puede devolver: Sacrificio inmediato obligatorio. También en campeonatos sin muerte: hay que sacrificar las exóticas invasoras. Solo se permite poseer y transportar los ejemplares muertos (autoconsumo o depósito en lugar apropiado). Fuente: Artículo 6.1 y artículo 6.4 (https://www.araba.eus/botha/Boletines/2026/029/2026_029_00621_C.pdf), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Aragón?▾
Según el tramo: Permitido (voluntario) en todas las masas del anexo XII, que incluyen el Ebro, Mequinenza y Ribarroja y muchos embalses; fuera de esas aguas no se puede pescar de forma intencionada y la accidental se sacrifica. En cotos sociales y en cotos deportivos ciprinícolas se mantiene la suelta voluntaria. Fuente: Anexo XII, apartado «Carpa (Cyprinus carpio)» (https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430126750404), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Bizkaia?▾
No se puede devolver: No se puede pescar. Si se captura por accidente hay que sacrificarla y comunicarlo. Fuente: Anexo I, B), nota (3) (https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2026/03/31/I-390_cas.pdf), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Cantabria?▾
No se puede devolver: Tampoco en captura y suelta: en esa modalidad, las exóticas invasoras del RD 630/2013 deben sacrificarse (art. 9.1 b). Prohibida la posesión y el transporte en vivo (art. 14 a). Fuente: Artículo 9.1 b) (https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=429642), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Cataluña?▾
No se puede devolver: En Cataluña la carpa NO se devuelve: se sacrifica en el momento de la captura sea cual sea su tamaño, también en competiciones autorizadas. No se puede mantener viva en rejón. En las ZLLSM (zonas de pesca libre sin muerte) y ZPC del anexo VI.a se rige igual: «sin muerte» solo vale para las especies autóctonas. Fuente: Apartado 4.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589) (https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=2142945&type=01), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Comunidad de Madrid?▾
No se puede devolver: No se puede devolver: las especies del Catálogo extraídas de la naturaleza no pueden devolverse al medio natural, tampoco en cotos con días de captura y suelta (la CyS de los anexos II y III solo se aplica a especies que no están en el Catálogo). En eventos autorizados, las EEI deben retirarse del medio natural. Fuente: Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 11.2 (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/09/BOCM-20260409-43.PDF), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Extremadura?▾
Según el tramo: Permitida solo donde la carpa es pescable según la Tabla I (aguas embalsadas artificialmente antes de 2007); prohibida en el resto y en los cotos cuyo plan lo diga. Ver tramos. Fuente: Orden de 7-11-2022, Anexo I, Tabla III (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2200o/22050204.pdf), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Galicia?▾
No se puede devolver: Los ejemplares de carpa extraídos no pueden devolverse al medio natural, ni transportarse vivos ni mantenerse con vida: hay que sacrificarlos inmediatamente en el lugar de captura. Rige en todo caso y lugar, incluidas capturas accidentales y tramos de pesca sin muerte. Fuente: Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.5 (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251222/AnuncioG0760-111225-0005_es.html), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Illes Balears?▾
No se puede devolver: Regla estatal básica (art. 7.3). En Mallorca la resolución de 2018 autoriza pescarla 'como método de control, gestión y erradicación' y deja de expedir permisos de pesca sin muerte de estas especies en Cúber y Gorg Blau. No se ha encontrado ninguna norma balear que permita devolverla. Fuente: Artículo 7, apartado 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en La Rioja?▾
Según el tramo: Captura y suelta voluntaria autorizada, por excepción, solo en aguas ciprinícolas (Ebro, Alhama, balsas y embalses de riego). Obligatoria la suelta de ciprínidos autóctonos en los tramos de captura y suelta. En campeonatos puede autorizarse además en otras aguas. Posesión, transporte y comercio de carpas vivas, prohibidos. Fuente: Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.3 (https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=39079201-1-PDF-575553-X), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Navarra?▾
Según el tramo: Región Ciprinícola: a elección del pescador, sacrificarla o devolverla, siempre en el momento de la captura y sin mantenerla en vivo. Región Salmonícola: sacrificio obligatorio. En competiciones, el sacrificio de exóticas se aplica al terminar la prueba. Fuente: Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 6.1.a), línea «Carpa» (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/72/15), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Se puede devolver la carpa en Región de Murcia?▾
No se puede devolver: Queda prohibida la devolución a las aguas de las exóticas invasoras que se pesquen dentro de las zonas del art. 3 (para la carpa, todas las aguas continentales de Murcia) y de las capturadas accidentalmente fuera de ellas. En competiciones y entrenamientos, el art. 7.3 devuelve los peces al agua 'salvo lo dispuesto a este respecto en los artículos 3 y 4 para las especies exóticas invasoras'. Fuente: Orden 2026, art. 3.2 (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/1936/pdf?id=842618), comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Mar de Aragón?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso personal e intransferible de la FAPyC: online en https://fapyc.es/permisos-online y app FAPyC, o en centros de venta (Caspe: Caspe Fishing Shop, Absolut Baits, Lake Caspe Náutico, Bar Club Náutico, Rincón de la Barca, Visit Hotel; Mequinenza: Mequifish, SDP El Siluro, Fisherman's Friend; Chiprana, Sástago, Escatrón, Fayón, La Pobla de Massaluca).. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Mequinenza-Fayón?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso FAPyC: online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o centros de venta: Mequinenza (Mequifish, Sociedad de Pesca El Siluro, Sabor Kebab Bar Café, Fisherman's Friend), Fayón (Welscamp Matarraña), La Pobla de Massaluca (Camping Port Massaluca), Caspe Fishing Shop.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto Social de Fraga?▾
El permiso de un día cuesta 2,36 € (ribereño/federado) · 4,75 € (otros) (Tasa de permiso en cotos sociales 2026, tarifas 16.06.01 y 16.06.02.). Se saca así: Solo online, con tarjeta, en la aplicación del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/usuario (hasta 5 permisos por solicitud; en cotos ciprinícolas se compra todo el año desde las 09:00 del 1 de enero). El permiso llega por correo, en digital o impreso.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Embalse de Canelles?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Santa Ana?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Estanca de Alcañiz y Azud de La Badina?▾
El permiso de un día cuesta 4 € (ribereño/federado) · 8 € (otros) (Tarifa diaria del plan anual 2026: ribereño/federado 4 €, otros pescadores 8 € (semanal 20 / 40 €, anual 50 / 160 €). Menores de 14 años: gratis (art. 30.5.f de la Orden).). Se saca así: Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Embalse de Calanda?▾
El permiso de un día cuesta 8 € (ribereño/federado) · 15 € (otros) (OJO: el plan solo publica la tarifa de la categoría «Salmonícola cupo 3»; no hay tarifa propia para pescar solo carpa.). Se saca así: Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online), app FAPyC o Bar Restaurante Tony (Calanda).. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
¿Cuánto cuesta pescar en Coto deportivo Embalse de Santolea?▾
El permiso de un día cuesta 8 € (ribereño/federado) · 15 € (otros) (OJO: el plan solo publica la tarifa de la categoría «Salmonícola cupo 3»; no hay tarifa propia para pescar solo carpa.). Se saca así: Permiso FAPyC online (https://fapyc.es/permisos-online) o app FAPyC.. Comprobado el 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Anexo, Peces, fila 'Cyprinus carpio'«Cyprinus carpio Carpa o carpa común.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 3«que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 4«quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7, apartado 1«prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 54, apartado 5 bis«Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de fauna, o de animales domésticos, en el medio natural.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 64 ter, apartado 3 (añadido por el artículo único.6 de la Ley 7/2018)«no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Disposición transitoria segunda«las comunidades autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Fallo, apartados 1.º y 5.º«La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Preámbulo, párrafo tercero«imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control y erradicación»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo, notas de modificación (la última en vigor)«Se modifica por el art. 2 de la Orden TED/452/2025, de 5 de mayo.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, 3.8 Tramo de control y erradicación de peces exóticos invasores«se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius), carpa (Cyprinus carpio) y black-bass (Micropterus salmoides) en todos sus perímetros»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 6.1 y artículo 6.4«será obligatorio sacrificar dichos ejemplares, aunque el campeonato se celebre bajo la modalidad de pesca sin muerte»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 8.3 a)«La utilización de peces vivos o muertos como cebo natural.»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7.1 b) y c)«se permite la utilización de tres cañas por persona pescadora debiendo estar estas cañas al alcance de la mano»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 3.3«serán las comprendidas entre la salida y puesta de sol»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 20.1«Se permite la pesca desde embarcación en cualquier modalidad, siempre y cuando se posea»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, exposicion de motivos«deben ser inmediatamente sacrificadas y nunca devueltas al medio natural»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 9.4«Queda expresamente prohibido, el empleo de peces como cebo»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 9.1«será de una caña de pescar en aguas trucheras y dos para el resto de aguas»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 4«El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 10.2«requieren de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental las embarcaciones y artefactos flotantes»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo XII, apartado «Carpa (Cyprinus carpio)»«río Ebro desde que entra en la comunidad autónoma hasta que sale de ella incluidos los embalses de Mequinenza»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 3.1.d)«la utilización de pez vivo o muerto de cualquier especie como cebo»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 10.1«En aguas ciprinícolas se podrá pescar con un máximo de dos cañas.»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 3.4 (horario hábil)«El horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 3.1.f)«Se autoriza la pesca desde embarcación, incluidos kayaks, canoas y similares»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B) Relación de especies cuya pesca está prohibida«Carpa (3) Cyprinus carpio Sin talla»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B), nota (3)«deberán ser sacrificadas independientemente de su talla, debiendo comunicar el lugar y el tamaño»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.1«La utilización como cebo de peces vivos o muertos.»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 4.1«El número de cañas admitido por pescador o pescadora es de dos»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 2.3«el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer)»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 1 f)«f) Carpa (Cyprinus carpio).»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 9.1 b)«excepto de especies exóticas invasoras incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que deberán ser sacrificadas»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.1 a)«a) Pez vivo o muerto.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo VIII, apartado 5«únicamente para la pesca de carpa en la modalidad de carpfishing, se autoriza el empleo de dos cañas»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 3.2«Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 6.2«Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales de Cantabria.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pagina "Pesca de carpa y black bass" de la Junta«exclusivamente dentro de las masas de agua delimitadas mediante la ORDEN FYM/339/2019»medioambiente.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, de 3 de diciembre, art. 56.1«Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de Castilla y León el empleo como cebo del pez vivo.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 33/2017, art. 38.1«Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 58.1«la pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 9/2013, art. 53«se permite la pesca desde aparatos de flotación en las aguas pescables embalsadas, siempre que el uso de los mismos esté autorizado»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), anexo I (carpa: Control de poblaciones mediante la pesca)«Control de poblaciones mediante la pesca»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 4 c)«La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 1/1992 de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, art. 33.1«Para la modalidad de carpfishing se podrá autorizar la utilización de tres cañas.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 21/2021, de 12 de febrero (DOCM 22-2-2021), art. 1 y 2«establecer los requisitos y las condiciones para practicar la pesca fluvial fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 5.2«El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«los ejemplares capturados deben sacrificarse en el momento de la captura, con independencia de su longitud»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 6.1 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«queda prohibido, en todas las masas de agua, utilizar como cebo peces vivos o muertos, crustáceos o moluscos, de cualquier especie»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 7.1 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Cada pescador puede utilizar un máximo de dos cañas en acción de pesca»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 1.2 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Embassament de Riba-roja i Flix, y con matrícula EB-01, es desde las 00.00 h hasta las 24.00 h»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 8 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 9.2«o sobre las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras del anexo I.c»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 11.2«se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 23.3«Queda expresamente prohibido el empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 22.1«Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas, en acción de pesca, situadas al alcance de la mano»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 21«se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.2«anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.3«Queda prohibida la pesca nocturna, salvo en la modalidad tradicional para captura de anguila»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 30/2016, art. 4.7«En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación»mediambient.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, Anexo I, Tabla III«PROHIBIDA SU DEVOLUCIÓN VIVAS A LAS AGUAS DE PROCEDENCIA EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE SEAN PESCABLES (TABLA I)»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 8.3«Sólo en aguas embalsadas artificialmente podrán utilizarse como pez vivo ejemplares de tenca»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 8.1«podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 9.1«De manera excepcional, desde puesto fijo se establecen con horario libre de pesca los respectivos Tramos que figuran en el anexo II»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 14.2«las embarcaciones y elementos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura están obligadas a cumplir los protocolos de desinfección»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.2.a) 1º«Embalses de Zamáns, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.5«extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 2/2021, de 8 de enero, art. 35.1.b).vi«los peces vivos o muertos, enteros o en trozos»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 14 c)«en los embalses que se relacionan en los anexos VII y VIII de esta orden, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 12 a)«solo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 15 a) y anexo VIII (columna Pesca a flote)«aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VII y VIII de esta orden»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 12«Las especies que podrán pescarse en el embalse de Urkulu son las siguientes»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 11.3«En ningún caso se podrá devolver al agua un ejemplar vivo de las especies señaladas»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 16.1 y 16.2«Se autoriza el uso de lombriz de tierra (lumbricidae) como cebo.»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 15.1«Solamente se admitirán dos cañas por persona, debiendo tenerlas al alcance de la mano.»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 13.3«las comprendidas entre una hora antes del orto (amanecer) y el ocaso (anochecer)»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 71/2004 (BOIB n.º 99 de 17-07-2004), anexo II 'Especies objeto de pesca fluvial', Peces«Carpa (Cyprinus carpio)»www.caib.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 90, apartado 2.e (redacción de la Ley 6/2007 y de la Ley 3/2013)«Los peces vivos como cebo, así como echar cebo antes o durante la pesca, excepto para la pesca de ciprínidos»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 92, apartados 1 y 2 (redacción de la Ley 3/2013)«cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 94, apartado 3 (prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial)«Pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 93, apartados 1 y 2«requiere previa autorización específica de la consejería competente en materia de pesca fluvial»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.3«Se autoriza excepcionalmente la modalidad de 'captura y suelta' voluntaria de las especies Carpa y Black Bass exclusivamente en aguas ciprinícolas.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 4.5«El uso del pez vivo o muerto como cebo»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 12.1«Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas como ciprinícolas.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 10.2 (aguas ciprinícolas)«el horario hábil será entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 11.1«Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 6.1.a), línea «Carpa»«en la Región Ciprinícola queda a opción personal de la persona pescadora»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley Foral 21/2023 (BOE-A-2024-1208), art. 21.1.i)«Los peces vivos como cebo.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.d) Región Ciprinícola«cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley Foral 21/2023 (BOE-A-2024-1208), art. 9.2«queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 10.1«Se autoriza la pesca desde embarcación en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 7.1«Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4. Horas hábiles«Horario para trucha y otras especies, salvo salmón (según hora oficial)»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 9, Normas especiales«Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 3.2«Queda prohibida la devolución a las aguas de las especies exóticas invasoras que se pesquen dentro de las referidas zonas»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 7.3«Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 7.1.a«Sólo podrá pescarse con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026 (BORM n. 100, 4-5-2026), art. 5.1«durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 12«Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes deberá contarse con la matrícula de la embarcación»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, Anexo V.4, Huelva«Denominación: Silillos I y II (Embalses Silillos I y Silillos II).»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mar de Aragón, «Centros de expedición» y «Online»«Online: https://fapyc.es/permisos-online»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mar de Aragón, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mequinenza-Fayón, «Centros de expedición»«Online: https://fapyc.es/permisos-online»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Mequinenza-Fayón, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es «Permisos de pesca», apartado «Cómo comprar permisos en cotos sociales»«para pescar en Cotos Sociales ciprinícolas, desde las 09:00 horas del 1 de enero, hasta el 31 de diciembre»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es «Permisos de pesca», tabla «Tarifas por expedición de permisos de pesca (2026)»«Ribereños y federados 16.06.01 2,36 € Otros pescadores 16.06.02 4,75 €»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Embalse de Canelles, tabla de especies«Carpa común (Cyprinus carpio) Captura y Suelta CyS Voluntaria»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Embalse de Canelles, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Santa Ana, tabla de especies«Carpa común (Cyprinus carpio) Extractivo CyS voluntaria»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Santa Ana, «Importe de los permisos»«Otro Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Estanca de Alcañiz y Badina«Online: https://fapyc.es/permisos-online»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Estanca de Alcañiz y Badina, «Importe de los permisos»«Fed/Rib Ciprinícola C&S 8 40 160»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Calanda, tabla de especies«Carpa común (Cyprinus carpio) Captura y Suelta»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Calanda, «Importe de los permisos»«Otro Salmonícola cupo 3 15»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Santolea, tabla de especies«Carpa común (Cyprinus carpio) Captura y Suelta»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Santolea, «Importe de los permisos»«Salmonícola cupo 3 15»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Maidevera, tabla de especies«Carpa común (Cyprinus carpio)»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- PAA 2026 Maidevera, «Importe de los permisos»«Otro Salmonícola cupo 3 15»intranet.fapyc.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- agricultura.gencat.cat «Llicència i permisos», apartado Tipus de permisos«el permís pot ser diari, anual, i únicament a la ZPC de Riba-roja i Flix (matrícula EB-01) també setmanal»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- tramits gencat «Permís de pesca en zona controlada i competicions esportives», apartado Taxes, Ciprínids«Ciprínids Tarifa general Diari: 4,95 € Anual: 30,50 €»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo VI, apartado e) Siluro (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Islas de Muselló hasta la presa del embalse de Riba-roja (parte de la ZPC-EB-01)»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo VI, apartado a) Carpa, lista de ZPC (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«BE-01, EB-01, EB-02, EB-03, FR-01, FU-02, FU-03, FU-04, LL-02, LL-03a, LL-03b»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (La Jarosa)«obligatoria la pesca al «hair» (anzuelo desnudo)»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Producto "Permiso General"«Permiso General 8,00 €»pescalajarosa.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (IV Pinilla)«Se permiten 2 cañas / pescador y uso de maíz como cebo.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (Santillana)«Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Portada de la web del coto«Nuevas tasas de expedición de permisos presenciales»clubdepescasantillana.com · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (El Vellón)«Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (Valmayor)«Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (Fuentidueña)«Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo II.a (Aranjuez)«Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan Tecnico de Gestion del coto Sierra Brava«Solo se permite la pesca desde orilla.»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pescayrios, Cotos de pesca, apartado 2 (tasas, actualizado a 5-5-2025)«4ª 2,78 €»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan Tecnico de Gestion del coto Cornalvo, Informacion adicional«Solo se permite la pesca desde orilla.»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan Tecnico de Gestion del coto Nuestra Senora de la Piedad, Informacion adicional«Solo se permite la pesca desde orilla.»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan Tecnico de Gestion del coto Charca Grande o Rivera de Mula«Solo se permite la pesca desde orilla.»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 2.2«serán de pago para los tramos acotados y gratuitos para los no acotados»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sección 'Aguas de régimen especial'«En Mallorca están los cotos de Cúber y Gorg Blau, para poder pescar debe obtenerse autorización en el Servicio de Caza y Pesca Fluvial.»www.conselldemallorca.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, C.1, Embalse de la Grajera, período ciprínidos«Se autoriza cebado con cebador para carpa. Se autorizan dos cañas.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, apartado C.1, Coto de pesca intensiva y mixta del Embalse de la Grajera«Gestión de los aprovechamientos encargada al Ayuntamiento de Logroño.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, Coto de pesca intensiva Embalse de El Villar en Tricio«Autorizada Captura y suelta de carpa. No se autoriza cebado. Otras Exóticas: sacrificio inmediato.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, Coto de El Villar«Gestión de los aprovechamientos encargada a la Federación Riojana de Pesca.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), Anexo I, apartado F.1«Tramo del rio Ebro a su paso por Logroño, de 5,5 km, desde la presa de las Norias»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), Anexo IV, apartado 2«Gobella-río Ebro: tramo comprendido entre el puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- navarra.es/medio-ambiente/pesca, apartado «Escenarios de pesca»«El permiso se puede reservar todo el año»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Resolución 108E/2026, apartado D) «Escenarios deportivos de pesca»«margen derecha situada 300 metros aguas abajo de la desembocadura del río Queiles»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, Anexo I (Cotos de pesca fluvial)«COTOS DE PESCA FLUVIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 2.1 y artículo 6.1«debiendo ser sacrificadas inmediatamente después de ser capturadas»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 8.4 a)«En los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se autoriza el uso de peces muertos»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 8.4 c)«se autoriza el cebado de las aguas utilizando para ello masas aglutinadas de queso, carne y similares»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 3.1«desde el 14 de marzo de 2026 hasta la apertura de la temporada de pesca 2027/2028»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.5«No se determina un tamaño mínimo o máximo para las especies exóticas invasoras»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 6.1«Para estas especies, no se establece talla mínima ni cupos de captura»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, 3.6 y 3.8«Embalse de Albina: todo su perímetro.»www.araba.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ficha del trámite, Observaciones / Importe de la tasa«Importe de la tasa: 9,14 € (2024)»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 2.1.c.2.o«Carpa (Cyprinus carpio).»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 8.1«será todos los día del año»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 12.5«que sí podrán ser devueltos al agua»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 8.6«no podrán devolverse al agua y deberán ser sacrificados de inmediato»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 13-1-2023, art. 5.1.b«queda prohibida la pesca de la carpa y el resto de especies pescables»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Tasas y precios publicos de pesca, ano 2026«Básica 8,14 euros/año»www.juntadeandalucia.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 14.1.c).1.º«Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 9.2«Se prohíbe la utilización como cebo de cualquier tipo de pez o de sus partes.»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 20.2«en las aguas ciprinícolas se podrán pescar especies exóticas o alóctonas durante todo el año»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 16«En ningún caso se podrán establecer cupos máximos de captura ni tallas mínimas o máximas para las especies alóctonas o exóticas»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo XII, apartado «Carpa»«Río Cinca: desde la confluencia con el río Ara»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Art. 15.2 y 15.3«Está prohibida la captura intencionada de las especies de peces relacionadas en el artículo 14.1 de esta Orden»www.boa.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- aragon.es INAGA «Pago de licencias», Tarifas por expedición de licencias de pesca«Licencia interautonómica de pesca 25,00 €»www.aragon.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo I, B)«Relación de especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas»www.bizkaia.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Disposición adicional tercera, párrafo segundo (Singularidad de las islas)«no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de agua»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 111/2002, de 9 de agosto (BOC n.º 110 de 16-08-2002), artículo 3, apartado 3«La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola»www.gobiernodecanarias.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 14 c)«no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia y deberán ser sacrificados in situ»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.1 a) y artículo 14 d)«se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 5.8«Para la pesca de ciprínidos únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 2.4 y Anexo VIII, apartado 10«El periodo hábil para la pesca del resto de especies se abrirá el 1 de abril y se cerrará el 31 de julio»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 4 c)«Resto de especies autorizadas: sin talla mínima.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 7.4«Para el resto de especies: Sin límite de capturas.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Anexo VIII, apartado 10«En el Embalse del Ebro se permite la pesca de ciprínidos durante todo el año.»boc.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ficha del trámite, Datos generales«Sujeto a tasas o precios públicos Sí»sede.cantabria.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden MAV/1570/2024 (BOCyL 31-12-2024), art. 2.1«Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides)»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, art. 36.1«se prohíbe el empleo de pez muerto en cualquier tipo de aguas excepto durante la pesca del cangrejo»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden MAV/1570/2024 (BOCyL 31-12-2024), art. 3.1«En aguas de acceso libre: todos los días del año.»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden MAV/1570/2024 (BOCyL 31-12-2024), art. 2.2«No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras»bocyl.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pagina de licencias de caza y pesca de la Junta, apartado Novedades«Disponible la emisión de licencias bonificadas al 100% de las licencias de caza tipo A y B y la licencia de pesca»medioambiente.jcyl.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 5.3«las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta orden, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 20/2026, de 4 de febrero (DOCM 12-2-2026), art. 3«La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos»docm.jccm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Pagina de licencias, apartado Tasas (TASA LICENCIA DE PESCA)«Licencia 1 año: 8,88 €»cazaypesca.castillalamancha.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 4.4 (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«se puede llevar a cabo exclusivamente dentro de las áreas que delimita el anexo VI»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 1.1.d) (DOGC núm. 9635, 30-03-2026; HTML: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040589)«Aguas con ciprínidos (resto de especies): todo el año.»portaldogc.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- tramits gencat «Llicència de pesca recreativa de superfície», apartado Taxes«Vigència d'1 any: 27,65 €»agricultura.gencat.cat · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo I.c«Carpa Cyprinus carpio (Linnaeus, 1758)»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), anexo V«El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 815/2026, de 27 de marzo (BOCM 9-4-2026), art. 25.5«no se fija dimensión mínima ni cupo máximo de captura a efectos de los artículos 10 y 11»www.bocm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede electronica, Licencia de pesca, apartado Tasa«Licencia de pesca válida por 1 año Pagar tasa 15€»sede.comunidad.madrid · comprobado el 18 de octubre de 2026
- RD 630/2013, Anexo (Peces)«Cyprinus carpio Carpa o carpa común.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede Generalitat, Solicitud de licencia de pesca fluvial (continental), apartado Tasas«Licencias con validez para 1 año: 10,39 euros.»sede.gva.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, art. 3.2«la carpa, trucha arcoiris, gambusia, black-bass y lucio»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 7-11-2022, Anexo I, Tabla I (Otras especies)«SIN LIMITACIÓN POR TALLA, CUPO O TEMPORADA»doe.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Plan Tecnico de Gestion del coto Charca Grande o Rivera de Mula (Salorino), Informacion adicional«no podrán devolverse a las aguas»pescayrios.juntaextremadura.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Junta de Extremadura, noticia 5-8-2026«La Junta de Extremadura ha hecho efectiva desde este miércoles la gratuidad de las licencias de caza y pesca en la región.»www.juntaex.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Ley 2/2021, art. 35.1.b).vi«los peces vivos o muertos, enteros o en trozos»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden de 11-12-2025 (DOG 22-12-2025), art. 9.3«No se establecen dimensiones mínimas ni cuotas de captura.»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Nota de prensa de la Xunta sobre las licencias interautonomicas (apartado "Las mismas tasas que en 2015")«la de pesca de clase A (también anual y correspondiente a mayores de edad y menores de 65) 20,35 euros»www.xunta.gal · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 11.1«se prohíbe la captura de especies piscícolas exóticas invasoras en toda la red fluvial guipuzcoana»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 9.5«Se prohíbe la tenencia de aparejos, cebos o capturas que no estén autorizados por la normativa que rige el tramo»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 19.2«Se prohíbe expresamente durante la práctica de la pesca la entrada en el agua con utensilios del tipo pato»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 16.4«Queda permitido el cebado de las aguas en las modalidades de carpfishing y coup»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 13.1«Periodo hábil: del 1 de abril al 31 de octubre.»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 14«No habrá límite en el número de ejemplares capturables ni talla mínima»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 12 y artículo 13«Periodo hábil: del 1 de abril al 31 de octubre.»egoitza.gipuzkoa.eus · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Título de la resolución, BOIB n.º 49 de 21-04-2018 (anuncio 4178)«pesca fluvial de la carpa (Cyprinus carpio), y otras especies consideradas invasoras, en la isla de Mallorca»www.caib.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Resolución de 13-04-2018, tercer punto«Dejar sin efecto la temporada de veda para la carpa en Cúber y Gorg Blau.»www.caib.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Artículo 87, apartados 1 y 4 (redacción de la Ley 3/2013) y artículo 86«El período de validez de estas licencias es de un año.»www.boe.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 1.2«podrán ser objeto de estrategias de control o erradicación mediante la pesca»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden AGM/6/2026 (BOR núm. 37, 24-02-2026), art. 19.5.a)«Aguas ciprinícolas: todo el año.»ias1.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- web.larioja.org trámite «Licencia de pesca», apartado Tasas«Licencia pesca 1 año: 13,64 euros»web.larioja.org · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 3.2 (especies exóticas invasoras pescables)«se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.b) Región Ciprinícola«estas especies se pueden pescar durante todo el año»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden Foral 87E/2025 (BON núm. 72), art. 14.c) Región Ciprinícola«no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados»bon.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- navarra.es trámite «Tramitación de la licencia de pesca»«El precio de la licencia de pesca es de 12 euros y su validez es de un año a partir de la fecha de pago.»www.navarra.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Apartado 6. Cupos de captura«Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo.»miprincipado.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Página «Licencia de pesca»«Su vigencia es de 1 – 5 años, en función de la tasa que se abone.»pescafluvial.asturias.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Orden 2026, art. 3.1.e«Carpa (Cyprinus carpio): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia»www.borm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
- Sede electronica CARM, Expedicion de licencias de pesca fluvial (codigo 1707)«su importe anual (por licencia) de 10 € (y bonificación del 80 % para los residentes en la Región de Murcia»sede.carm.es · comprobado el 18 de octubre de 2026
Orientativo: manda la orden oficial vigente. Si ves algo que ha cambiado, dínoslo y lo corregimos.
Ahora, el siluroLa normativa de cada comunidad
¡Disfruta de la pesca Compa! 🍀